MP C/ FELIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA
Rol
O-1842-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le atribuyeron, se le comunicaron los derechos que legalmente le asisten y, en compañía de su defensa, ha decidido admitir los mismos. PRIMERO: Que los hechos, en los términos expuestos, se tienen por acreditados íntegramente con el mérito de su aceptación. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa, estima este juez que, efectivamente, las lesiones menos graves que están siendo atribuidas, requerían de forma necesaria de la existencia de un arma blanca. El tribunal va a absolverlo de dicho hecho, sin perjuicio que no se altera en nada la cuantificación que han sido solicitados al tribunal. TERCERO: Los hechos, en los términos previamente descritos, permiten dar cuenta de una hipótesis de lesiones menos graves en los términos del artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le cabe una participación en calidad de autor. Se reconoce la atenuante de artículo 11 N° 9. Se impondrá la pena de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se va a tener por cumplido según lo dispuesto en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 15 N° 1 y 399 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: PRIMERO: Que se condena a FELIPE ALBERTO CÁRDENAS VILLAGRA, como autor de un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, a sufrir la pena de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por los hechos ocurridos el día 14 de septiembre del año 2019, en territorio jurisdiccional de este Juzgado. SEGUNDO: Que se le absuelve del delito del artículo 288 bis, que puede entenderse subsumido dentro de la hipótesis penal previamente descrita. TERCERO: Se da por cumplida la pena pecuniaria por los dos días que permaneció privado de libertad por esta causa. “ DGTGNPGHXF Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
Fundamentos
fundamentos de la Fiscalía, en que, dando cuenta de que, en esos hechos, las amenazas planteadas no resultaban plausibles ni verosímiles, en los términos requeridos por el artículo 296 en su inciso 1° del Código Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo.” DGTGNPGHXF Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sentencia delitos porte de arma cortante punzante y lesiones menos graves: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1910045677- 2 1842-2019 CAUSA.: R.U.C=1910045677-2 R.U.I.=1842-2019 Fecha de deliberación 2019/12/09 Juez redactor DIEGO MUÑOZ PACHECO RELACIONES.: CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Resultado Absuelto. RELACIONES.: CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO / Lesiones leves. Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=1910045677-2 R.U.I.=1842-2019 - - RELACIONES.: CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Procedimient Abreviado. RELACIONES.: CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO / Lesiones leves. Procedimient Abreviado. Decreta pago de multa: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1910045677- 2 1842-2019 PARTICIPANTES.: Denunciado. - CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO Monto 0 66 Multa Cumplida 1 Tipo de moneda Unidad Tributaria Mensual. Grado de Participación Autor. Se da por cumplida pena pecuniaria por los días que permaneció privado de libertad por esta causa. DGTGNPGHXF Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl “Quintero, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. Requerido en su oportunidad, el señor Cárdenas Villagra, se escucharon el día de hoy los hechos que se le atribuyeron, se le comunicaron los derechos que legalmente le asisten y, en compañía de su defensa, ha decidido admitir los mismos. PRIMERO: Que los hechos, en los términos expuestos, se tienen por acreditados íntegramente con el mérito de su aceptación. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa, estima este juez que, efectivamente,
Fallo
se resuelve: “Se tiene como denuncia, se ordena remitir los antecedentes a Fiscalía para los fines que corresponda. En cuanto a la detención, se encuentra ajustada a derecho, dictada de acuerdo a la legislación vigente.” Imputado admitió responsabilidad. Declara sobreseimiento definitivo en delito Amenaza a Carabineros: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1910045677- 2 1842-2019 RELACIONES.: CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO / Amenazas a carabineros (art. 417 cód. j.militar). Artículo Letra a art. 250. PARTICIPANTES.: Denunciado. - CÁRDENAS VILLAGRA FELIPE ALBERTO - - Resolución: “Resolviendo al sobreseimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, entendiendo y compartiendo los fundamentos de la Fiscalía, en que, dando cuenta de que, en esos hechos, las amenazas planteadas no resultaban plausibles ni verosímiles, en los términos requeridos por el artículo 296 en su inciso 1° del Código Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo.” DGTGNPGHXF Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:46:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S a
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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Quintero., nueve de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado DIEGO MUÑOZ PACHECO Fiscal RODRIGO ALFONSO BERROETA ANDREOLI Defensor RODRIGO GARRIDO DURAN Hora inicio 12:34PM Hora termino 12:58PM Sala Sala N° 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Acta AAC RUC 1910045677-2 RIT 1842 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE
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