Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ EDITH PAOLA GARRIDO MEZA

Rol

O-221-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 31 de enero de 2019, a las 15:30 horas, la acusada EDITH PAOLA GARRIDO MEZA, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870 de esta ciudad, portando dentro de su vagina, envuelto en látex, un teléfono celular y tres bolsas de nylon transparentes contenedoras de 1,5 gramos de marihuana GGCXNXXXNX ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 14:19:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 elaborada, para suministrar a internos del penal, y la suma de $20.000 en su mano, producto de la venta de droga.”. (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos en el párrafo precedente, son constitutivos del delito consumado de microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en el cual se le atribuye a la acusada una participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 12 Nº15 del precitado cuerpo penal, esto es la reincidencia genérica; y la del artículo 19, letra h), de la Ley 20.000, esto es, haberse cometido al interior de un centro de reclusión. Por lo anterior, el órgano acusador, solicitó al Tribunal, que se impusiera a la acusada la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo (sic), multa de 20 U.T.M., más las accesorias legales, el comiso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Magistrados doña Claudia Ortiz Leiva, quien presidió la audiencia, don Sergio Ortiz Huechapan y don Enrique Cossio Vásquez, se celebró la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. Nº221-2019, para conocer la acusación seguida en contra de Edith Paola Garrido Meza, cédula de identidad Nº12.723.279-2, 47 años de edad, nacida el 27 de noviembre de 1973, comerciante, soltera, domiciliada en Pasaje Rosales N° 1140, Villa Pinares, Colinas del Mar, San Antonio, actualmente en prisión preventiva por esta causa. Como órgano acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena. Por su parte, la defensa letrada del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Raimundo Manterola Marchant. Ambos intervinientes, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 31 de enero de 2019, a las 15:30 horas, la acusada EDITH PAOLA GARRIDO MEZA, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, ubicado en LA MARINA 1870 de esta ciudad, portando dentro de su vagina, envuelto en látex, un teléfono celular y tres bolsas de nylon transparentes contenedoras de 1,5 gramos de marihuana GGCXNXXXNX ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 14:19:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 elaborada, para suministrar a internos del penal, y la suma de $20.000 en su mano, producto de la venta de droga.”. (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos en el párrafo precedente, son constitutivos del delito consumado de microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, en el cual se le atribuye a la acusada una participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; concurriendo las circunstancias agravantes del artículo 12 Nº15 del precitado cuerpo penal, esto es la reincidencia genérica; y la del artículo 19, letra h), de la Ley 20.000, esto es, haberse cometido al interior de un centro de reclusión. Por lo anterior, el órgano acusador, solicitó al Tribunal, que se impusiera a la acusada la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado má

Fallo

Por tanto, y como ya se dijo, teniéndose por acreditados los presupuestos fácticos necesarios y concurriendo en el caso que nos ocupa todos los requisitos legales para estar frente al tipo penal que nos convoca, ha de tenerse por acreditado el delito previsto y 1 Politoff, Matus y Ramírez, en “Lecciones de Derecho Penal Chileno”, Parte Especial, Segunda Edición, p.576. GGCXNXXXNX ENRIQUE COSSIO VASQUEZ Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 14:19:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley Nº20.000, ya que se logró probar la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del mencionado delito. DUODÉCIMO: PARTICIPACIÓN. Que, del mismo modo se ha podido establecer que a la acusada Edith Paola Garrido Meza, le ha cabido una participación culpable en calidad de autor del delito asentado. En efecto, los testigos Oroz Cáceres y Zapata Gajardo, reconocieron en estrados y sin ningún atisbo de dudas, a la acusada como la persona que el día de los hechos fue sorprendida por

Texto Completo (Preview)

1 Acusada : Edith Paola Garrido Meza Delito : Microtráfico de marihuana Fiscal : Juan Carlos Catalán Aracena Defensor : Raimundo Manterola Marchant R.I.T. : 221-2019 R.U.C. : 1900122323-5 San Antonio, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, ante la sala del Tribunal de Juicio

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