RODRÍGUEZ/SOCIEDAD DE LA BUENA MUSICA LTDA
Rol
M-77-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña BETSABE ESTER RODRIGUEZ CACERES, garzona, domiciliada en Guardia Marina Ernesto Riquelme N°363, dpto.. A, Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobo de prestaciones en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE LA BUENA MUSICA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ANDRES JARA CORREA, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Estados Unidos N° 246, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que con fecha 15 de febrero de 2018, comenzó a prestar servicios para la demandada, para desempeñarse como garzona en el bar restaurante denominado “ Culto” perteneciente a la demandada. Agrega que su jornada laboral se distribuía de martes a sábado, incluidos festivos desde las 16.00 a 02:00 horas. La remuneración mensual ascendía a la cantidad de $301.000.- Hace presente que en los meses de junio y octubre de! año 2019 le fueron descontados dé su remuneración la cantidad total de $7.569.-, cuya devolución solicita en esta demanda, por vasos quebrados por los clientes del local.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que, el día 14 de noviembre de 2019, al concurrir a prestar servicios don Gustavo, le informa que estaba despedida, a contar del día 13 de noviembre, sin darle mayores explicaciones, informándole que eso estaría expuesto en la carta de despido. Así las cosas, su ex empleadora la despidió por la causal de! Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, "no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa días 09 y 12 de noviembre de 2019. Explica que el día 09 de noviembre de 2019, alrededor de las 11:55 horas, informó vía WhatsApp al administrador, don Gustavo, que no podría asistir a prestar servicios atendido a que en la madrugada había sufrido un intento de asalto en sui domicilio, agregando que si era necesario le conseguiría un reemplazo, pero este le contestó que se quedara tranquila, q
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. CUARTO: Que respecto de las prestaciones que reclama la actora, correspondía a la parte demandada acreditar su pago, lo que no ha sucedido, por lo cual se acogerán según se dirá en lo resolutivo de este fallo.- QUINTO: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se tendrá como remuneración de la actora la suma de $ 301.000, según se indicó en la demanda.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 160 N° 3, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, deducida por doña BETSABE ESTER RODRIGUEZ CACERES, declarándose indebido el despido de que fue objeto, por lo que la demandada SOCIEDAD DE LA BUENA MUSICA LTDA, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la cantidad de $ 301.000.- 2. Indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a 6 meses, equivalente a la cantidad de $602.000.- 3. Incremento legal del 80% de los años de servicio equivalente a la cantidad de $481.600.- 4. Restitución de descuentos indebidos por mermas del negocio, por la cantidad de $7.569.- 5. Saldo de feriado legal por 10 días equivalente a la cantidad de $100.333.- 6. Feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 15 de febrero de 2019 y el 13 de noviembre de 2019, esto es, 15,6333 días corridos de remuneración, equivalente a la cantidad de $156.854.- II.- Que las cantidades señaladas de manera precedente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que se le condena en costas por haber sido totalmente vencida, a la suma de $ 150.000.- IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, c
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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de junio del 2020 RUC 20-4-0242891-1 RIT M-77-2020 JUEZ CARMEN CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 10:44 HORA DE TERMINO 10:50 SALA Sala 9 Virtual Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242891-1-1348 DEMANDANTE NO COMPARECIENTE BETSABÉ ESTER RODRÍGUEZ CÁC
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