Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN.PUBLICO C/ CARLOS SANDRO CORVALÁN TORO

Rol

O-440-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. El Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “Siendo las 18:40 horas del día 20 de Marzo de 2019, el acusado CARLOS SANDRO CORVALÁN TORO, llegó hasta el domicilio habitado de propiedad de la víctima Ciu fun Andre Zhou Ortega, ubicado en Avenida Barros Arana N° 125, comuna de Valparaíso, ingresando al mismo mediante escalamiento, fracturando la puerta de ingreso, sustrayendo desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, cinco sillas importadas y una lámpara colgante, huyendo del lugar con las especies en su poder. La víctima avalúo las especies sustraídas en la suma total de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos)” TERCERO: Atribución jurídica que hace el Ministerio Público, participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena requerida. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1, ambos del Código Penal, en los que habrían participado Corvalán Toro a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del referido código, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho descrito de una manera inmediata y directa. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Público señala que no concurren atenuantes y le perjudica la NXGXNXYGQY Camilo Alberto Obrador Castro Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 15:39:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Integración de la sala, individualización del acusado y los intervinientes. Con fecha cuatro de diciembre recién pasado ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrado Sra. Maureen Darrouy Palacios e integrada por los Magistrados Sr. Germán Núñez Romero y Sr. Camilo Obrador Castro (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT 440-2019, seguido en contra de CARLOS SANDRO CORVALÁN TORO, sin apodo, casado, enseñanza básica incompleta, trabajador en Caleta Portales y reciclador, cédula nacional de identidad Nº 11.399.968-3, nacido 17 de enero de 1968, en Valparaíso, con 51 años de edad, domiciliado en La Pilca, block 26 Departamento Nº 33, Las Palmas, Cerro Los Placeres, Valparaíso. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la Fiscal adjunto Sra. Lorena Ulloa Reyes, en representación de su titular Greta Fuchslocher Hassenberg. La representación del acusado Carlos Sandro Corvalán Toro es ejercida por el abogado Defensor Penal Público Sr. Miguel Torres Vargas, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación. El Ministerio Público señaló como hechos de la acusación los siguientes: “Siendo las 18:40 horas del día 20 de Marzo de 2019, el acusado CARLOS SANDRO CORVALÁN TORO, llegó hasta el domicilio habitado de propiedad de la víctima Ciu fun Andre Zhou Ortega, ubicado en Avenida Barros Arana N° 125, comuna de Valparaíso, ingresando al mismo mediante escalamiento, fracturando la puerta de ingreso, sustrayendo desde el interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, cinco sillas importadas y una lámpara colgante, huyendo del lugar con las especies en su poder. La víctima avalúo las especies sustraídas en la suma total de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos)” TERCERO: Atribución jurídica que hace el Ministerio Público, participación y circunstancias modificatorias de responsabilidad y pena requerida. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1, ambos del Código Penal, en los que habrían participado Corvalán Toro a título de autor directo, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del referido código, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho descrito de una manera inmediata y directa. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal el Ministerio Público señala que no concurren atenuantes y le perjudica la NXGXNXYGQY Camilo Alberto Obrador Castro Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 15:39:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R

Fallo

se acuerda que dichas sillas se encontraban tiradas en el camino y como es reciclador pasa por el lugar para llevarse las sillas y en ese contexto dice que con las especies en su poder es encontrado por la policía. Lo que no dice relación con la declaración del funcionario policial, porque si el funcionario policial, hipotéticamente, en este caso no hubiese visto que de ese domicilio se lanzaban esas sillas no tenía como relacionar que eran de ese domicilio, ya que, esas sillas se encontraban en las faldas de la ladera y que efectivamente podrían corresponder a otro domicilio o haber sido abandonadas en el lugar, pero la única forma que supiera de que esas sillas correspondían la domicilio, es que para este testigo ocular fueran lanzadas desde ese domicilio. Máxime, si además en el mismo domicilio fueron encontrados los signos de ingreso a través de una puerta, que también se pudo apreciar en las fotografías que se trataba de una casa bastante grande, y que efectivamente se puede ingresar por la ladera mediante escalamiento, subir a la terraza y fracturar la puerta, ingresar al domicilio tal como lo indica Ciu fun que dice que, efectivamente, de acuerdo a las fotografías que fueron tomadas el mismo día 20 de marzo de 2019, se encontraron estos signos de fuerza en la puerta de ingreso. Sostuvo que la otra teoría del caso que plantea la defensa que este lugar no se trataría de un lugar habitado, que forma parte de una casa, pero que es destinada hacer fiestas, que ahí no vive

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso. Acusador: Ministerio Público de Valparaíso. Acusado: Carlos Sandro Corvalán Toro, cédula nacional de identidad Nº 11.399.968-3. Delito imputado: Robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. RUC: 1900305776-6 RIT: 440-2019 Valparaíso, diez de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMER

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