CARABINERO ALUMNO PABLO ANDRES MURILLO MEZA C/ ALONSO IGNACIO DÍAZ GUERRA
Rol
O-1278-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 09 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:20 horas el requerido Alonso Ignacio Díaz Guerra, se encontraba en el hospital de Pichilemu, ubicado en Jorge Errázuriz 151, Pichilemu; ingresando al sector de SOME, lugar en donde se encontraban Brian Kristofer Gallardo Zamorano y Freddy Edgardo Burgos Álvarez; en estas circunstancias, sin causa ni motivo justificado el requerido se abalanza sobre Brian Gallardo Zamorano interviniendo en defensa de este último Freddy Burgos Álvarez, comenzando el requerido a agredir a estos últimos con golpes de puño; en medio de la agresión, Alonzo Díaz Guerra toma un marco de vidrio que se encuentra en la sala de atención de público, rompiéndolo y lanzando los restos en contra de Brian Gallardo Zamorano.- A raíz de lo anterior Brian Kristofer Gallardo Zamorano resultó con edema en la región lumbar de carácter leve y Freddy Edgardo Burgos Álvarez resultó con eritema en región dorsal, así como los daños fueron avaluados en la suma de $50.000.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de daños simples y la falta penal de Lesiones leves, descritos y sancionados en los artículos 487 y 494 N° 5 del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 487 y 494 N° 5 del Código Penal
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ALONSO IGNACIO DIAZ GUERRA, C.I. 19.780.335-5, soltero, 20 años, domiciliado en calle Los Aromos Nº 506, NYXXNXKNNX DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 14:21:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 Pichilemu., en calidad de autor en grado consumado, por el hecho ocurrido el 09 de abril de 2019, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. B.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en la falta penal de lesiones leves, descrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima Brian Kristofer Gallardo Zamorano. C.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en la falta penal de lesiones leves, descrito y sancionado en el
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 09 de abril de 2019, aproximadamente a las 11:20 horas el requerido Alonso Ignacio
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