5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JULIO CÉSAR RUIZ PINO C/ SERGIO ARIEL VILLAGRA GARCÍA

Rol

O-175-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que el día cinco del presente mes y año, ante esta sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1800335197-8, RIT N° 175- 2019, por el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito, en contra del acusado SERGIO ARIEL VILLAGRA GARCÍA, chileno, nacido en Santiago el 12 de julio de 1988, 31 años de edad, soltero, chofer de camiones, cédula nacional de identidad N° 17.002.078-2, con domicilio Pasaje Mayor Frías N° 13581, Población Eleuterio Ramírez, comuna de La Pintana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Mario Carrera Guerrero, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Gustavo Valenzuela Rojas; todos ellos con domicilio y formación de notificación ya registrada en el tribunal. OIDOS LOS INTERVINIENTES y

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contiene en el auto de apertura de juicio oral: “El 05 de abril de 2018, a las 13:10 horas aproximadamente, los acusados EUGENIO ANDRÉS PAVEZ CÁCERES y SERGIO ARIEL VILLAGRA GARCÍA, fueron sorprendidos realizando diversos giros de dinero desde un cajero automático por la suma de $219,000, ubicado en la tienda La Polar, de Avda. Américo Vespucio N° 399, de la comuna de Maipú, usando para esto diversas tarjetas bancarias que habían sido previamente sustraídas a la víctima don Ramón Augusto Moreno Pinto. Posteriormente haciendo uso de las mismas tarjetas sustraídas hicieron dos compras al interior del local BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 13:59:17 VCPNNXWLKX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 14:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 comercial La Polar, una por la suma de $ 49.990 y la otra por $ 279.990. El total del perjuicio ocasionado a la víctima asciende a la suma de $ 548.980 pesos.” Calificación jurídica: A juicio del instructor los hechos descritos constituyen el delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito y débito, prescrito en el artículo 5° letra b) de la Ley 20.009, el que se encuentra consumado y en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor ejecutor. Pena requerida: De conformidad a la pena asignada por ley al delito, la participación atribuida, el grado de desarrollo del mismo, y después de manifestar que no beneficia al imputado ninguna modificatoria, solicita se imponga al acusado la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; conforme al artículo 29 del Código Penal. TERCERO: Alegaciones de la parte acusadora: Haciendo uso de sus alocuciones, el instructor indicó que daría cuenta, por medio de los asertos de funcionarios policiales y de la propia víctima, como es que se construyeron los presupuestos del tipo penal adscrito al hecho que consigna el auto de cargos, el que para mayor claridad reitera, detallando que el acusado en compañía de otro tercero, fue sorprendido probando varias tarjetas de crédito y débito, propiedad de un tercero, logrando obtener la suma de $219.000 debitados y adquiriendo productos por más

Fallo

se decide: I.- Que se condena al sentenciado SERGIO ARIEL VILLAGRA GARCÍA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 5° letra b) de la Ley N° 20.009, consumado, cometido en perjuicio de Raúl Romero Pinto, el día 5 de abril de 2018, en la comuna de Maipú. BARBARA VERONICA QUINTANA LETELIER Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 13:59:17 VCPNNXWLKX FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 14:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 12 II.- Que atendido el quantum impuesto y contando con un abono equivalente a 327 días, al pesar sobre el sentenciado la cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el día 7 de abril de 2018 y hasta el 3 de junio de 2019, a lo que se adicionan 4 días en que estuvo detenido con ocasión de la presente causa, y otros 61 nuevamente

Texto Completo (Preview)

5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 TRIBUNAL: QUINTO ORAL EN LO PENAL. CAUSA: C/ SERGIO ARIEL VIILLAGRA GARCÍA. DELITO: USO FRAUDULENTO DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO. FISCAL: MARIO CARRERA GUERRERO. DEFENSOR: GUSTAVO VALENZUELA ROJAS. RIT: 175-2019 RUC: 1800335197-8 ______________________________________________________________ _ Santiago, diez de diciembre de dos mil diecin

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