MINISTERIO PÚBLICO C/ OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ
Rol
O-1095-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación verbal en contra de OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 0008365589- 5, domiciliado en Lagos Las Rocas N° 2030, Villa el Mirador, Villarrica; representado por el Defensor Penal Público RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 en relación con el 110 de la Ley de Tránsito, delito que se encontraría consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 2 de Julio de 2019, cerca de la 20:15 horas, el imputado OSCAR ALBERTO VALENZUELA DIAZ condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet modelo Montana color rojo PPU WZ-7478, por calle Colo Colo y al llegar a Hipólito de Camargo, en la comuna de Villarrica, realizó un viraje imprudente sin respetar el derecho preferente de paso de doña JAVIERA ANDREA TORRES VELOSO, quien conducía el automóvil marca Jeep modelo Renegade color negro PPU KTFX-43 por calle Colo Colo, pero en sentido contrario. Producto de la colisión, el Jeep resultó con su parte delantera izquierda abollada, llantas partidas, estructura abollada y eje descuadrado, entre otros daños avaluados en 13 millones de pesos por pérdida total. La conductora TORRES también resultó con policontusiones de carácter clínicamente leves producto del impacto. Al llegar Carabineros, verificaron que el acusado conducía en estado de ebriedad por su hálito alcohólico, entre otros signos externos, por lo que se le intentó efectuar una prueba respiratoria de alcotest, negándose a aquella. Posteriormente fue trasladado al Hospital, lugar donde se le efectuó una prueba de alcoholemia, la que dio como resultado 2.71 gramos de alcohol por litro de sangre. El imputado conducía manteniendo suspendida su licencia de conductor
Fundamentos
considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 196 de la ley 18.290 en relación con el artículo 110 de la misma ley, delito que se encuentra en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Que, consta en los antecedentes del ministerio público, específicamente en copia de sentencia dictada en causa RIT 150-2017 del Juzgado de Garantía de Villarrica, aceptado por el acusado, y además es un hecho de la acusación que también fue reconocido por el imputado, que en el hecho por el cual será condenado, el acusado manejaba con la licencia de conducir suspendida. Por las razones anteriores deberá aplicarse la regla establecida en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito. NOVENO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. Le perjudica la agravante GXLXNXVPDV Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 12:25:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado Garantía Villarrica Página 4 de 6 de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie la que se da por establecida con la copia de sentencia con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, dictada en causa RIT 150-2017 del juzgado de garantía de Villarrica, en la cual con fecha 27 de junio de 2017 el acusado fue condenado por delito de conducción en estado de ebriedad. DECIMO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de conducción en estado de ebriedad previsto en el artículo 196 del Código Penal se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y cancelación de la licencia, si fuese sorprendido en una tercera ocasión. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 209 de la Ley de Tránsito deberá aumentarse la pena privativa de libertad en un grado, concurriendo una atenuante y una agravante de responsabilidad pen
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11, 12, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67 y 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ocurrido en Villarrica el día 2 de julio de 2019, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, por reunir el condenado los requisitos del artículo 8º de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Reclusión Parcial Nocturna, la que se computará ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado; esta reclusión consistirá en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Lago Las Rocas N° 2030, Villa el Mirador, Villarrica, en un horario comprendido entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando sometido al control a través de monitoreo telemático por Gendarmería de Chile, quienes deberán controlar esta pena e informar a este tribunal cualquier incumplimiento. El condenado deberá presentarse a Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Temuco dentro del plazo de ci
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Juzgado Garantía Villarrica Página 1 de 6 Villarrica, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR RIQUELME FREDES, presentó acusación verbal en contra de OSCAR ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 0008365589- 5, domiciliado en Lagos Las Rocas N° 2030, Villa el Mirador, Villarrica; representado por
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