Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

ALEJANDRO ANTONIO MERINO VALENZUELA C/ SERGIO ANDRÉS ALEGRÍA LÓPEZ

Rol

O-296-2017

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 68, 70 y 399 del Código Penal; artículos 2, 9, 14 d), 15 y 17b) de la ley .17.798 sobre control de armas; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don Sergio Andrés Alegría López, cédula de identidad n° 16.694.505-4, domiciliado en Pasaje Cautín N° 8433, Villa O´Higgins, comuna de La Florida, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor consumado del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado aproximadamente a las 06:00 horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la comuna de Portezuelo. II.- Que, se condena a don Sergio Andrés Alegría López, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor consumado del delito de disparo injustificado de arma de fuego, perpetrado aproximadamente a las 06:00 horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la comuna de Portezuelo en perjuicio de la víctima Andrea Inostroza Rojas. III.- Que, se condena a don Sergio Andrés Alegría López, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor consumado del delito de lesiones menos graves, perpetrado aproximadamente a las 06:00 horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la comuna de Portezuelo en perjuicio de la víctima Juan Cárdenas Cárdenas. IV.- Que, respecto a las penas corporales se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la Remisión Condicio

Fundamentos

CONSIDERANDO _________________________________________________________________________________ (Se deja constancia que la parte expositiva se encuentra íntegramente grabada en el registro de audios respectivo). _________________________________________________________________________________

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 68, 70 y 399 del Código Penal; artículos 2, 9, 14 d), 15 y 17b) de la ley .17.798 sobre control de armas; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don Sergio Andrés Alegría López, cédula de identidad n° 16.694.505-4, domiciliado en Pasaje Cautín N° 8433, Villa O´Higgins, comuna de La Florida, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor consumado del delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado aproximadamente a las 06:00 horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la comuna de Portezuelo. II.- Que, se condena a don Sergio Andrés Alegría López, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en su calidad de autor consumado del delito de disparo injustificado de arma de fuego, perpetrado aproximadamente a las 06:00 horas del día veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en la comuna de Portezuelo en perjuicio de la víctima Andrea Inostroza Rojas. III.- Que, se condena a don Sergio Andrés Alegría López, ya individual

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. RUC N° 1700152809-2. RIT N° 296-2017. MATERIA: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO – DISPARO INJUSTIFICADO DE ARMA DE FUEGO – LESIONES MENOS GRAVES. IMPUTADO: SERGIO ANDRÉS ALEGRÍA LÓPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.694.505-4 Quirihue, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO __________________________________________________

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