Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

C/ MIGUEL ANGEL ÁVILA VANDERMER

Rol

O-265-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día cinco de diciembre en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MIGUEL ANGEL AVILA VANDERMER, cédula de identidad N° 7.105.304-0, 62 años, nacido en Rengo el 3 de febrero de 1957, Trabajador independiente, octavo básico cursado, casado, domiciliado en calle Calbuco N° 813, Villa Angelmó I, Santiago. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle Uno Sur N° 790, Talca, representado por la Fiscal doña María Lorena González Bravo; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Jaime Paiva Ferrada, con domicilio en 6 Norte N° 833, de Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “La victima Claudio Patricio Belmar Ramírez, en el mes de agosto de 2015 mediante un contrato verbal arrendó al acusado MIGUEL ANGEL AVILA VANDERMER, una camioneta marca Nissan terrano año 2011 PPU CZJW15 arriendo que lo era por el lapso de 2 meses, cancelando el imputado la suma de $1.600.000 correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2015, vencido tal plazo de arriendo y no obstante todas las diligencias realizadas por la víctima para recuperar su camioneta, el imputado no dio respuesta satisfactoria a las peticiones del afectado y posteriormente a los llamados de la víctima, quien opto por no atender los llamados del dueño de la camioneta. Llegando a poder del afectado diversas deudas del TAG de la región metropolitana posteriormente al mes de septiembre del año 2015, por lo que el imputado se apropió indebidamente del vehículo, cuyo avaluó es de $8.000.000 y la que solo es habida con motivo de la denuncia en el mes de Junio de 2016”. Consignó la Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal; en el cual le atribuye participación al acusado en calidad de autor. Indicó, además, que favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior y no le perjudican VZPHNXWGXW Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 13:13:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 agravantes. Debido a ello, solicitó que se condene al acusado a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de once unidades tributarias mensuales; accesorias legales y costas de la causa. La Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que con la prueba acreditará la existencia del título que hacía exigible la restitución de la camioneta, lo que no ocurrió en la época acordada y sólo se logró por las acciones que realizó la víctima, lo que se produjo en junio del año pasado; así se configura el tipo penal del 470 N° 1 del Código Punitivo e instará por la condena del acusado. En la clausura, expuso que se acreditó la existencia de un contrato consensual verbal, celebrado en el mes de agosto de 2015 y que versó sobre la camioneta materia de la acusación, misma que la víctima av

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 467 y 470 N° 1 del Código Penal; y artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE al acusado Miguel Ángel Ávila Vandermer, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de apropiación indebida, que se habría cometido en esta ciudad, en el mes de octubre de 2015, en perjuicio de Carlos Patricio Belmar Ramírez. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por estimarse que le asistieron motivos plausibles para ejercer la acción penal. VZPHNXWGXW Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 13:13:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 En su oportunidad, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talca, para los efectos legales a que haya lugar, y devuélvase a los intervinientes los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción de la Juez doña Cecilia Díaz Arru

Texto Completo (Preview)

1 Talca, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el día cinco de diciembre en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra MIGUEL ANGEL AVILA VANDERMER, cédula de identidad N° 7.105.304-0, 62 años, nacido en Rengo el 3 de febrero de 1957, Trabajador independie

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