UZCATEGUI/ACING CHILE SPA
Rol
O-8261-2019
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada servida, remuneración y percibida y demás condiciones laborales. 2. Efectividad de los hechos contenidos en las cartas de despido indirecto, causales invocadas, haber incurrido el tales hechos la demandada y cumplimientos de las formalidades del despido indirecto. 3. Si los actores hicieron uso de su derecho a feriado, En caso contrario, número de días y monto adeudado. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores al término de la relación laboral. 5. Estado de pago de las remuneraciones reclamadas como adeudadas por cada uno de los actores, monto de tales prestaciones. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el día 22 de junio de 2020, por videoconferencia, a través de la plataforma zoom, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 y en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y ante la ausencia de exhibición de documentos por su parte, incorporando la respuesta de oficio remitida por AFC Chile y Bancoestado. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada, con el mérito de los contratos de trabajo y sus anexos, liquidaciones de remuneración y certificado de cotizaciones previsionales y de salud, se tiene por acreditado, que los demandantes, comenzaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno se indican: 1. Abraham Ortega Rico: - Fecha inicio: 11 de junio de 2018. - Funciones: Maestro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ABRAHAM IDAEL ORTEGA RICO, cédula de identidad N°26.277.742-1, domiciliado en Av. Lo Ovalle N°0854, depto. 1309-C, La Cisterna, don JOSÉ OMAR GARRIDO CASTELLANO, cédula de identidad N°25.891.564-1, domiciliado en Nueva Extremadura N°4966, depto. 209, Quinta Normal, y don EDIXON DAVID UZCATEGUI MEJÍAS, cédula de identidad N°26.109.739-7, domiciliado en Av. Ecuador N°4698, depto.1711, Estación Central, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ACING CHILE SPA RUT N°76.522.978-2, legalmente representada por Alex Cea Barrera, ambos domiciliados en San Gumercindo N°155, Estación Central. Fundan su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada uno detallan: 1. Abraham Ortega Rico: · Fecha inicio: 11 de junio de 2018. · Funciones: Maestro primera eléctrico. · Remuneración: $728.508.- 2. José Garrido Castellano: · Fecha inicio: 13 de marzo de 2018. · Funciones: Maestro primera eléctrico. · Remuneración: $799.146.- 3. Edixon Uzcategui Mejías: · Fecha inicio: 24 de mayo de 2018. · Funciones: Maestro M1 eléctrico. · Remuneración: $769.098.- Afirman que la relación laboral que los unió con la demandada tuvo naturaleza indefinida, no obstante, la empresa les hizo firmar anexos donde se contempló un plazo para la duración de sus contratos, pactando una remuneración compuesta de sueldo base, gratificación legal, asignación de colación y movilización, hasta el 19 de noviembre de 2019, fecha en que comunicaron a su empleador su despido indirecto, por la causal dispuesta en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago de cotizaciones de seguridad social de los meses de mayo a octubre de 2019, no pago de remuneraciones los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 y por adeudar feriado legal y proporcional. Solicitan se condene a la demandada al pago de las prestaciones que para cada uno individualizan: 1. Abraham Ortega Rico: a) $728.508.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $728.208.- por indemnización por un año de servicio, más $382.549.- por el recargo del 50%. c) $1.718.404.- por remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y 19 días de noviembre de 2019. d) $505.656.- por 21 días de feriado legal. e) $223.409.- por 9,2 días de feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas g) Remuneraciones íntegras entre el despido indirecto y la convalidación o pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. 2. José Garrido Castellano: a) $799.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.598.292 por indemnización por dos años de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ABRAHAM IDAEL ORTEGA RICO, JOSÉ OMAR GARRIDO CASTELLANO y EDIXON DAVID UZCATEGUI MEJÍAS, en contra de ACING CHILE SPA, legalmente representada por Alex Cea Barrera, declarándose el término de los servicios con fecha 19 de noviembre de 2019, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. Abraham Ortega Rico: a) $728.508.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $728.208.- por indemnización por un año de servicio, más $382.549.- por el recargo del 50%. c) $1.718.404.- por remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y 19 días de noviembre de 2019. d) $505.656.- por 21 días de feriado legal. e) $223.409.- por 9,2 días de feriado proporcional. f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto ocurrido el 19 de noviembre de 2019, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $728.508.- 2. José Garrido Castellano: a) $799.146.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.598.292 por indemnización por dos años de servicio, más $799.146 por el recarg
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ABRAHAM IDAEL ORTEGA RICO, cédula de identidad N°26.277.742-1, domiciliado en Av. Lo Ovalle N°0854, depto. 1309-C, La Cisterna, don JOSÉ OMAR GARRIDO CASTELLANO, cédula de identidad N°25.891.564-1, domiciliado en Nueva Extremadura N°4
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