MARCELA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS C/ RAMIRO BERNARDO CORTEZ AROS
Rol
O-2825-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don RAMIRO BERNARDO CORTEZ AROS, cédula de identidad N° 8.175.228-1, domiciliado en Calle Juan Jose Latorre Nº 1389, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Mónica Arancibia Farías, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, don Camilo Rore Guerrero, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 24 de julio del año 2019, a eso de las 12:00 horas aproximadamente, en momentos que la víctima, doña Marcela Del Carmen Contreras Contreras, cédula de identidad N° 10.179.107-6, se encontraba en su domicilio, de forma sorpresiva el requerido quien es su arrendador, comenzó a darle patadas a la puerta de su habitación, quien insistía que le abriera y al proceder abrir la puerta, se pudo percatar que esta persona se encontraba semidesnudo con sus pantalones abajo, ante lo cual la víctima le señalo que se retirara del lugar, producto de lo cual este se ofusco tomándola fuertemente de su brazo derechos, ocasionándole lesiones, debiendo empujarlo para que la soltara, logrando zafarse y salir al exterior para poder llamar al personal de carabineros. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del YPTJNXGLXS Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 10:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don RAMIRO BERNARDO CORTEZ AROS, cédula de identidad N° 8.175.228-1, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 24 de julio del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. YPTJNXGLXS Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 10:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900794699-9 RIT N° 2825 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. YPTJNXGLXS Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 10:46:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem br
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900794699-9 RIT N° : 2825 - 2019 DELITO : LESIONES LEVES. SENTENCIADO : RAMIRO BERNARDO CORTEZ AROS Quilpué, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don RAMIRO BERNARDO CORTEZ AROS, cédula de identidad N° 8.
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