ROJAS/CONTRATISTA LUIS ADRIAN VARGAS VERGARA EIRL
Rol
M-28-2020
Fecha
6 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y controvertidos, se omita la recepción a la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato haciendo uso a lo establecido en el artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, admitiendo como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes y costas. TRIBUNAL RESUELVE: VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a efecto audiencia en procedimiento Monitorio, seguido por don MAURICIO ALEJANDRO ROJAS ORTEGA, maestro de la construcción, en contra de su ex-empleadora, LVV CONSTRUCCIONES SpA., del giro de su denominación, representada legalmente, por LUIS ADRIÁN VARGAS VERGARA, cuya profesión u oficio desconoce, todos debidamente individualizados. Indica que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para LVV CONSTRUCCIONES SpA., el 30 de septiembre de 2019, suscribiendo un contrato de trabajo en esa misma fecha. Los servicios fueron de “Maestro Primera”, en la obra denominada “Urbanización Parque Empresarial Valle Grande ML 4ca, Lampa, Ciudad de Santiago”, ejecutadas en camino EL Faldeo y La Cumbre, sector 4.1, Valle La Dehesa, comuna Lo Barnechea, Santiago. Recibía órdenes e instrucciones de parte del representante de la demandada, LUIS ADRIÁN VARGAS VERGARA. Con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, si distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18.00 horas, con una hora de descanso destinada a colación. La remuneración estipulada en el contrato de trabajo correspondía al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, $301.000.- (trescientos un mil pesos). Más la gratificación legal garantizada del 25% de la remuneración mensual bruta con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. En la práctica, pactó directamente con el representante legal de la demandada el Sr Luis Vargas Vergara, el pago de una remuneración mensual de $500.000.- (quinientos mil pesos), cuyo contrato, se pactó que duraría por un plazo fijo hasta el 30 de octubre del año 2019. Indica que la primera semana de noviembre, fue despedido informalmente por mi ex empleadora mediante una carta de “Comunicación de No renovación de Contrato de Trabajo”, de fecha 30 de octubre de 2019, consignando lo siguiente: “Sentimos comunicarle que no vamos a proceder a la renovación del contrato” Sin que haya recibido carta aviso de despido en la forma exigida por el artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que al momento del término de la relación laboral, mi ex empleadora no pagó la remuneración del periodo 30 de septiembre a 30 de octubre, ambas fechas de 2019. Y al solicitar la cartola de cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; de salud en IPS-FONASA y el certificado de cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., pudo constatar que su ex empleadora declaró pero no pagó las cotizaciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 30 de septiembre al 30 de octubre, de 2019. De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Remuneración fija correspondiente al periodo 30/08 al 30/10, de 2019, ascendente a por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). 2.- Cotizaciones previsionales en A
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, y cobro de prestaciones, interpuesta por don MAURICIO ALEJANDRO ROJAS ORTEGA, en contra de su ex – empleadora, LVV CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente por LUIS ADRIÁN VARGAS VERGARA, y se declara: A) Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo; y, B) Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; 1.-Remuneración fija correspondiente al periodo 30/09 al 30/10, de 2019, ascendente a por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). 2.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA; de salud IPS-FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 30/09 al 30/10, de 2019. 3.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 30 de octubre, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que US. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual líquida devengada ascendente a $500.000.- (quinientos mil pesos). II. Las sumas ordenadas pagar mediante deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $250.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando
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ACTA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 774 9573924 FECHA veinticinco de junio de dos mil veinte RUC 20- 4-0267321-5 RIT M-28-2020 MAGISTRADO CATALINA ALICIA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 10:00 horas.- HORA DE TERMINO 10:30 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2040267321-5-98 PARTE DEMANDANTE MAURICIO ALEJANDRO ROJAS
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