C/ GUILLERMO ENRIQUE VILLALOBOS CARTES
Rol
O-587-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dan fortaleza a la identificación que hace la víctima, quien lo reconoce cuando es detenido en un Jardín Infantil, ubicado a dos cuadras de su domicilio. La víctima y el acusado coinciden en que él ingresó al domicilio pero difieren en la motivación que tuvo para hacerlo. La víctima señala que lo vio registrar sus herramientas para huir con un taladro, mientras el acusado señala lo hizo para esconderse de su agresor que lo perseguía, versión que desestima el fiscal por cuanto no había rastros de sangre al interior del domicilio-lo que sería esperable por la magnitud de la lesión- concluyendo que esa agresión debió ser posterior a cometer el robo por el que acusa. Deduce que no es posible que el acusado estuviera huyendo, cobra fuerza lo dicho por la víctima, misma que ese día lo reconoció y hoy cree que el acusado se parece a la persona que reconoció en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día seis de diciembre del presente año, se constituyó el Tribunal integrado por los jueces Alliende, Rojas, y Alvarado, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público -representado en audiencia por el fiscal, abogado Ricardo Peña Fighetti- y en contra de Guillermo Enrique Villalobos Cartes, cédula de identidad Nº18.630.598-1, nacido en Santiago, el 18 de julio de 1994, 25 años, soltero, 2° medio, obrero de la construcción, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 5810, departamento 314, de la comuna de Huechuraba, representado por la defensora penal pública, abogada Andrea Rojas Villa; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y Defensa. I. Acusación. Conforme lo expresa el fiscal del Ministerio Público el caso trata de un robo en lugar habitado. El contexto y la cronología de los hechos dan fortaleza a la identificación que hace la víctima, quien lo reconoce cuando es detenido en un Jardín Infantil, ubicado a dos cuadras de su domicilio. La víctima y el acusado coinciden en que él ingresó al domicilio pero difieren en la motivación que tuvo para hacerlo. La víctima señala que lo vio registrar sus herramientas para huir con un taladro, mientras el acusado señala lo hizo para esconderse de su agresor que lo perseguía, versión que desestima el fiscal por cuanto no había rastros de sangre al interior del domicilio-lo que sería esperable por la magnitud de la lesión- concluyendo que esa agresión debió ser posterior a cometer el robo por el que acusa. Deduce que no es posible que el acusado estuviera huyendo, cobra fuerza lo dicho por la víctima, misma que ese día lo reconoció y hoy cree que el acusado se parece a la persona que reconoció en su oportunidad. Considerando la forma y circunstancias en que se practica la detención y que el acusado se posiciona en el lugar de los hechos, necesariamente se debe arribar a una decisión de condena por el delito por el que acusó, desestimado igualmente que los hechos puedan configurar un delito de violación de morada, como lo solicitó la defensa en sus alegaciones finales. En opinión del fiscal, la prueba de cargo, consistente en las declaraciones de la víctima, funcionarios aprehensor y dilienciador, complementadas con las fotografías exhibidas ha sido suficiente y apta para determinar la autoría del acusado de un delito de robo en lugar habitado por el que acusa de acuerdo a los hechos consignados en el auto de apertura, descritos bajo el siguiente tenor: “El día 26 de mayo de 2019 a las 05:30 horas aproximadamente, el acusado Guillermo Enrique Villalobos Cartes, ingresó vía escalamiento de la reja que guarnece o protege la propiedad ubicada en Pasaje Los Gomeros Nº 565, Población Patria Nueva, en la comuna de NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 12:53:06 KRJHNXPFXY MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 15:48:01
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 18, 21, 28, 50, 74, 79, 80, 432 y 440 Nº 1 del Código Penal; y artículos 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se ABSUELVE a GUILLERMO ENRIQUE VILLALOBOS CARTES, ya individualizado, de la imputación que se le hiciera como autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, presuntamente cometido el día 26 de mayo de 2019, en la comuna de Huechuraba. NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 12:53:06 KRJHNXPFXY MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 15:48:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 II. Sin costas, como se dijo en el motivo último de esta sentencia. Ejecutoriada esta sentencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia autorizada de la misma, con certificado de encontrarse ejecutoriada, al Juzgado de Garantía correspondi
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1 c/ GUILLERMO ENRIQUE VILLALOBOS CARTES DELITO: Robo con fuerza en lugar habitado. RUC: 1900557680-9 RIT: 587-2019 Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día seis de diciembre del presente año, se constituyó el Tribunal integrado por los jueces Alliende, Rojas, y Alvarado, con el objeto de realizar el jui
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