Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS

Rol

O-296-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de junio de 2015, el imputado GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS concurrió hasta el Restaurant “El Campito” ubicado en calle Bellavista N°3345, Peñablanca, Villa Alemana, de propiedad de Manuel Bravo Reyes, y acreditando llamarse Sergio Aguilera Rodríguez, cédula nacional de identidad N°9.003.926-1, extendió un cheque con estos datos personales e imitó la firma de Aguilera, documento de propiedad de Comercializadora EMAR LTDA, del Banco BBVA Serie AC0205, N°001486-7, por la suma de $100.000.- por el consumo, siendo rechazado por el banco por firma disconforme, sufriendo Bravo un QYHVXLYCPY Alonso Javier Arancibia Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2020 12:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl perjuicio económico por ese monto. El cheque fue sustraído a la referida empresa el año 2014, y el imputado lo mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito consumado de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL, tipificado y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 del Código Penal, el delito consumado de RECEPTACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal; y el delito consumado de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en los cuales le ha correspondido al acusado GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS, según lo disp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado don Manuel Muñoz Chamorro e integrada, además, por los Jueces don Juan Angel Muñoz López, y doña Angélica Jiménez Lagos, titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC: N° 1500675748-8 y RIT: N° 296- 2019, seguida en contra del acusado GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS, cédula de identidad Nº 10.331.099-7, sin apodo, nacido el 05 de marzo de 1974, en el Almendral, 45 años, casado, contratista, domiciliado en Población Pablo Neruda, edificio 1701, departamento 32, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don SERGIO MORALES VALENZUELA, la defensa fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por la abogada doña TANIA ZAVALA MUNIZAGA, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de junio de 2015, el imputado GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS concurrió hasta el Restaurant “El Campito” ubicado en calle Bellavista N°3345, Peñablanca, Villa Alemana, de propiedad de Manuel Bravo Reyes, y acreditando llamarse Sergio Aguilera Rodríguez, cédula nacional de identidad N°9.003.926-1, extendió un cheque con estos datos personales e imitó la firma de Aguilera, documento de propiedad de Comercializadora EMAR LTDA, del Banco BBVA Serie AC0205, N°001486-7, por la suma de $100.000.- por el consumo, siendo rechazado por el banco por firma disconforme, sufriendo Bravo un QYHVXLYCPY Alonso Javier Arancibia Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2020 12:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl perjuicio económico por ese monto. El cheque fue sustraído a la referida empresa el año 2014, y el imputado lo mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito consumado de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL, tipificado y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 del Código Penal, el delito consumado de RECEPTACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal; y el delito consumado de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en los cuales le ha correspondido al acusa

Fallo

se acuerda como ocurrió el reconocimiento por el tiempo trascurridos, por lo que solicitó la absolución de su defendido. Añadió, que si aun así el tribunal estima que es unívoca la prueba de cargo, solicitó que se tenga presente que en el caso hay concurso aparente de leyes penales, y además que se acoja la media prescripción porque los hechos son del 27 de junio de 2015 y formalización de la investigación fue el 13 de abril del 2018. No replicó. QUINTO: Declaración del acusado.- Que, en presencia de su defensora, el acusado fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, advertido de su derecho a guardar silencio, manifestó su voluntad de guardar silencio. QYHVXLYCPY Alonso Javier Arancibia Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 14/02/2020 12:42:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Finalmente en el momento indicado en el artículo 338 inciso final, el acusado guardó silencio. SEXTO: Convenciones probatorias.-

Texto Completo (Preview)

Viña del Mar, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado don Manuel Muñoz Chamorro e integrada, además, por los Jueces don Juan Angel Muñoz López, y doña Angélica Jim

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