Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

QUANT CHILE SPA./REYES

Rol

O-38-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2020, don CRISTIAN AGUAYO MOHR, abogado, en representación de QUANT SERVICE SpA, representada por don MAXIMILIANO AQUEVEQUE MUÑOZ, Ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en calle José Toribio Medina Nº94, piso 8º Antofagasta; interpone demanda por desafuero laboral, en contra de don RICARDO REYES REYES, mecánico, domiciliado en Los Guayabos Nº2940, Alto Hospicio y solicita se acoja su demanda, en todas sus partes. Que, con fecha 19 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 28 de febrero de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijó el siguiente hecho a probar: .- Hecho fundante de la causal de término de contrato de trabajo invocada por la empresa demandante con motivo de la solicitud de desafuero del trabajador demandado. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor del punto de prueba decretado, por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que Reyes Reyes, comenzó a prestar servicios con fecha 06 de noviembre de 2019, dejándose constancia en la cláusula 8ª que el trabajador ingresó a la empresa con fecha 18 de noviembre 2019; por medio de contrato de trabajo a plazo fijo; para desempeñar funciones de Mecánico Maestro Mayor, en las dependencias que la empresa utiliza en la faena ubicada en las plantas concentradoras de Minera Escondida, en el marco del contrato que mantiene el empleador con su mandante denominado Servicio de mantenimiento de plantas concentradoras contrato N°9100050255, asociado a la orden de compra N°4508487775; con una jornada de trabajo distribuida en turnos de 10x10. Afirma que, conforme a la cláusula 5ª del contrato, las partes expresaron una vigencia entre el 18 y el 24 de noviembre de 2019. Agrega que la remuneración total del demandado era de $630.000.- imponibles, más gratificación legal de conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo. Indica que, de conformidad a la cláusula 9ª del contrato la duración era de plazo fijo y se extendió hasta el día 24 de noviembre de 2019. Manifiesta que, con fecha 24 de noviembre del 2019, vencido el plazo fijo estipulado por las partes, procedió a comunicar formalmente el término del contrato de trabajo cumpliendo todas las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que, ante la instancia administrativa, se generaron dos procesos, el primero de ellos seguido ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta (reclamo de 27 de noviembre de 2019, N°201/2019/3927), respecto del despido injustificado, y el segundo reclamo ante la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta por separación ilegal de funciones (Denuncia N°0201/2012/2890; Mediación Nº0201/2019/123), los cuales detalla. En cuanto al llamado a mediación, señala que, el mediador don Manuel Cabezas Castillo, le exhibió copia de carta de fecha 22 de noviembre de 2019, por la cual el demandado, indicaba su candidatura a director del sindicato interempresa SINATRACC, RSU 01010706, alegando su reintegro, al tener la calidad de aforado de conformidad al artículo 238 Código del Trabajo. Señala que dejó constancia que a la época en que comunicó la terminación del contrato por vencimiento del plazo al Sr. Reyes, no tenía conocimiento de la supuesta calidad de aforado, por lo que no accedió al reintegro del trabajador, alegando la inoponibilidad del fuero, por no haber sido notificada esa calidad antes de la terminación del contrato de trabajo. Expresa que, en la audiencia de mediación se negó al reintegro atendida la inoponibilidad del fuero, por no haberse acreditado la representatividad que invocaba el trabajador, salvo por la exhibición de la carta referida. Señala que, al no prosperar la mediación, se le indicó que se denunciaría ante el Juzgado competente por vulneración de derechos y agrega que, en cuanto al reclamo N°201/2019/3927 ante la Inspección del Trabajo de An

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, considerando 9°, de 12 de mayo de 2008 autos ROL 1076-2008; sosteniendo que no sería plausible pretender imponer condiciones para que un contrato mute a indefinido, y en tal calidad se imponga una contratación distinta de la deseada. POR TANTO, solicita se declare “el desafuero de la trabajadora a virtud de configurarse en la especie la causal de término señalada.” SEGUNDO: Que, la demandada expresa que, con fecha 06 de noviembre del año 2019, celebró un contrato de trabajo con la demandante, para desempeñar la labor de Mecánico Maestro Mayor, siendo el séptimo contrato a plazo suscrito con la demandante en un periodo de doce meses, situación que es reconocida en el libelo pretensor, por medio de cuadro declarativo de servicios prestados de manera discontinua, por tanto, a su juicio, por el solo ministerio de la ley el vínculo laboral sería de carácter indefinido según artículo 159 N°4 inciso 2º del Código del Trabajo. Indica que, con fecha 22 de noviembre se informó a la demandante vía carta certificada enviada por la comisión electoral, respecto de su candidatura al cargo de director sindical de la organización denominada Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas del Montaje, Mantención, Mecánica, Obras Civiles de la Industria, la Minería, Actividades anexas, conexas y servicios (SINATRACC), RSU 01010706, según consta en comprobante de envío, código N°1176197074717, de Correos de Chile. Afirma que con

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N° RIT O-38-2020 RUC 20-4-0244743-6 QUANT SERVICE SpA CON VÍCTOR RICARDO REYES REYES SENTENCIA Iquique, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2020, don CRISTIAN AGUAYO MOHR, abogado, en representación de QUANT SERVICE SpA, representada por don MAXIMILIANO AQUEVEQUE MUÑOZ, Ingeniero, todos domiciliados para estos efectos en calle José Toribio Medina Nº94, pi

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