4º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA PAULINA GUGLIELMI ESPOSITO C/ MANUEL ESCOL MUÑOZ ACEVEDO

Rol

O-10430-2018

Fecha

6 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 16 de noviembre de 2018, alrededor de las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima María Paulina Guglielmi Espósito conducía su vehículo PPU KTZW-68 por Avda. La Dehesa en dirección al norte y al llegar a calle Monseñor Escribá de Balaguer, en la comuna de Lo Barnechea, es abordada por el imputado, ya individualizado, el cual se acerca al vehículo de la víctima con la intención de sustraerle su cartera, la que la víctima mantenía en el asiento del copiloto, posicionándose el imputado al lado de la ventanilla del copiloto, aprovechándose de la alta congestión vehicular existente a esa hora en el lugar y procede a lanzar un elemento contundente a la ventanilla del copiloto con la intención de fracturar la ventanilla, pero como no lo logra, el imputado se da a la fuga del lugar siendo detenido a pocos metros del lugar por personal municipal.” I. Que se condena a MANUEL ESCOL MUÑOZ ACEVEDO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, en calidad de autor del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo N° 443 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, perpetrado el día 16 de noviembre de 2018, en la comuna de Lo Barnechea, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa. II. Que la pena privativa de libertad se le tiene por cumplida al encausado con el tiempo que ha estado privado de libertad en prisión preventiva desde el 17 de noviembre de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 y bajo la cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 10 de enero de 2019 a la fecha. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrament

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO MEZA RUC: 1801132630-3 RIT: 10430-2048 IMPUT

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