Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

C/ SONNY MARCOS BERRUETA ANDRADE

Rol

O-683-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento verbal e inmediato en procedimiento simplificado en contra de Sonny Marcos Berrueta Andrade, cédula nacional de identidad número 16.439.902-8, trabajador, domiciliado en calle Padre Brunelli N°1608, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal y por la falda de daños, descrita en el artículo 495 N°21 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 1 de septiembre de 2019, alrededor de la 1:04 horas, en circunstancias que la víctima don José Hernández Ulloa se encontraba en su casa de calle Uno N°375 de Puerto Natales, llegó el imputado Sonny Marcos Berrueta Andrade quien le propinó un golpe de pie en la nariz causándole lesiones leves. Además, el imputado quebró un vidrio de la vivienda, causando daños avaluados en la suma de $10.000. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte Policial Nº653, de fecha 1 de septiembre de 2019, emanado de Carabineros de Chile. 2. Informe de lesiones de la víctima. 3. Declaraciones de quienes se indica. 4. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. TERCERO: Que la fiscal considera favorece al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y solicita se le imponga por cada falta la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, además de las costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia de los ilícitos y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerza la convicción del tribunal los antecedentes recabados durante la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. RGGGNXKZMR Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 09:47:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEXTO: Que la abogada defensora no hace cuestión acerca de los hechos, su calificación jurídica ni la participación que se atribuye a su defendido. Luego insta por el reconocimiento de la circunstancia atenuante alu

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Sonny Marcos Berrueta Andrade, cédula nacional de identidad número 16.439.902-8, como autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, a la pena pecuniaria de una (1) unidad tributaria mensual. Asimismo, se le condena como autor de la falta consumada de daños, prevista y sancionada en el artículo 495 Nº21 del Código Penal, a sufrir la pena pecuniaria de una (1) unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare las multas impuestas (1 utm + 1utm), éstas le serán sustituidas conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de las penas impuestas (1 utm + 1 utm) y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo señala el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 683-2019 RUC 1900942107-9 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. RGGGNXKZMR Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 09:47:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallan

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 683-2019 RUC 1900942107-9 Imputado: Sonny Berrueta Andrade Materia: Falta artículo 494 Nº5 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 5 de septiembre de 2019 Fecha de sentencia: 10 de diciembre de 2019 Código: 13001, 13027 Puerto Natales, a diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIME

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