MP C/ FRANCISCO ANDRÉS MEDINA BARROS
Rol
O-298-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fueron los siguientes: Que el día 23 de mayo de 2018, alrededor de las 19:50 horas, al interior de un bus de locomoción colectiva que se desplazaba por Avda. Departamental al llegar a la intersección de Avda. Club Hípico, Pedro Aguirre Cerda, el imputado FRANCISCO ANDRES MEDINA BARROS sustrajo desde las manos de la víctima de iniciales A.R.C.B. el teléfono celular Samsung, S6, plateado, apropiándoselo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, descendiendo del bus para darse a la fuga y siendo perseguido por la víctima, razón por la cual el imputado le exhibió un arma de fuego de tipo revolver efectuando 4 disparos en su contra, siendo perseguido y luego detenido por Carabineros, momentos en que el imputado arrojó sobre el techo de un domicilio un arma de fuego de tipo revolver calibre .32 en cuyo interior mantenía 3 cartuchos balísticos de diferentes marcas calibre .32 largo, sin contar con la autorización competente para ello. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, los delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículo 432 y 439 todos del Código Penal, el ilícito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° letra b) de la ley 17.798; y del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 2° letra c) y 9° de la Ley 17798 sobre armas, delitos en grado de consumados, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de municiones. Por último, el ente persecutor, solicita se imponga al acusado MEDINA BARROS, por el delito de ROBO CON INTIMIDACION, la pena de QUINCE AÑOS de presidio mayor en s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día cinco de diciembre en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Jueces titulares doña Cecilia Flores Sanhueza, doña Gabriela Carreño Barros y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 298- 2019, RUC N° 1.800.497.680-7, seguida en contra de FRANCISCO ANDRES MEDINA BARROS, (a) Pancho, cédula de Identidad Nº 14.499.018-8, nacido en Santiago, el 21 de febrero de 1993, 46 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Baldomero Lillo N° 4986, Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don Carlos Soto Tobar, estando la defensa del acusado a cargo del defensor privado don Ronny Alejandro Bórquez Bórquez, ambos con domicilio, correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fueron los siguientes: Que el día 23 de mayo de 2018, alrededor de las 19:50 horas, al interior de un bus de locomoción colectiva que se desplazaba por Avda. Departamental al llegar a la intersección de Avda. Club Hípico, Pedro Aguirre Cerda, el imputado FRANCISCO ANDRES MEDINA BARROS sustrajo desde las manos de la víctima de iniciales A.R.C.B. el teléfono celular Samsung, S6, plateado, apropiándoselo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, descendiendo del bus para darse a la fuga y siendo perseguido por la víctima, razón por la cual el imputado le exhibió un arma de fuego de tipo revolver efectuando 4 disparos en su contra, siendo perseguido y luego detenido por Carabineros, momentos en que el imputado arrojó sobre el techo de un domicilio un arma de fuego de tipo revolver calibre .32 en cuyo interior mantenía 3 cartuchos balísticos de diferentes marcas calibre .32 largo, sin contar con la autorización competente para ello. Los hechos anteriormente descritos constituyen, en opinión del Ministerio Público, los delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículo 432 y 439 todos del Código Penal, el ilícito de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación al 2° letra b) de la ley 17.798; y del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 2° letra c) y 9° de la Ley 17798 sobre armas, delitos en grado de consumados, atribuyéndole participación en calidad de AUTOR de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de municiones. Por último, el ente persecutor, solicita se imponga al acusado MEDINA BARROS, por el delito de ROBO CON INTIMIDACION, la pena de QUINCE AÑOS de presi
Fallo
por tanto, la normativa vigente, deben aplicarse las reglas contenidas en el artículo 449 del Código Penal. Que el delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 9° de la Ley 17.798, modificada por la ley 20.813, del 06 de febrero de 2015, tiene una pena asignada de presidio menor en su grado máximo y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atento a lo establecido en el artículo 68 del Código Punitivo, se impondrá la pena, según se dirá en lo resolutivo. Que, el imputado deberá cumplir de forma efectiva las penas corporales que se le impondrán, toda vez que, respecto del delito de robo con intimidación, atendida la pena que se le impondrá y en relación al delito de porte de arma de fuego, conforme a la modificación introducida con fecha 6 de febrero de 2015, por Ley 20813, al artículo primero de la Ley 18216, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido condenado el imputado, resulta improcedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas allí reguladas, por lo que el sentenciado deberá cumplir efectivamente las penas que se le impondrán, principiando por la más grave. VIGESIMO CUARTO: Costas. Que según lo prescrito en los artículos 593 del Código Orgánico de Tribunales, por mayoría, se eximirá al acusado Francisco Medina Barros, del pago de las costas, al permanecer actualmente privado de libertad en razón de estos antecedentes, de la misma forma se exime del pago de costas al Ministerio Público por estimar qu
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1 R.I.T. Nº 298-2019.- R.U.C. Nº 1.800.497.680-7.-.- Delitos : Robo con intimidación, porte de arma de fuego y municiones.- Acusado : FRANCISCO ANDRES MEDINA BARROS. Santiago, diez de Diciembre del año dos mil diecinueve.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día cinco de diciembre en curso, ante la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, inte
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