NOLBERTO SECUNDINO CATALÁN OLIVARES C/ CLAUDIO MIGUEL RÍOS MARTÍNEZ
Rol
O-723-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 número 9, 12 Nº 16, 15 número 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 68 y siguientes, del Código Penal; artículo 209 de la ley del tránsito N° 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a don Claudio Miguel Rios Martínez, cédula de identidad N°12.750.268-4, domiciliado en calle Anibal Pinto N°1047 de la ciudad de Río Bueno , ya individualizado, en su calidad de autor, del delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, figura descrita y sancionada en el artículo 209 inciso 1º de la ley 18.290 de Tránsito, perpetrado el día 09 de julio de 2019, en esta ciudad de La Unión, encontrándose en grado de ejecución, consumado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal. II.- Ambas penas se entienden por cumplidas, por el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa. III.- Que no se condena en costas al imputado por haber ahorrado al Estado, la necesidad de realizar un juicio oral y por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se dan por notificados de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: 723 - 2019 RUC: 1900736906-1 Dictada por don Felipe Hernán Cancino Concha, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión. XQDXNPKZEG FELIPE HERNAN CANCINO CONCHA Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:59:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agalla
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 número 9, 12 Nº 16, 15 número 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 68 y siguientes, del Código Penal; artículo 209 de la ley del tránsito N° 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a don Claudio Miguel Rios Martínez, cédula de identidad N°12.750.268-4, domiciliado en calle Anibal Pinto N°1047 de la ciudad de Río Bueno , ya individualizado, en su calidad de autor, del delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, figura descrita y sancionada en el artículo 209 inciso 1º de la ley 18.290 de Tránsito, perpetrado el día 09 de julio de 2019, en esta ciudad de La Unión, encontrándose en grado de ejecución, consumado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y accesorias del artículo 30 del Código Penal. II.- Ambas penas se entienden por cumplidas, por el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en la presente causa. III.- Que no se condena en costas al imputado por haber ahorrado al Estado, la necesidad de realizar un juicio oral y por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se dan por notificados de esta sentencia. Anótese, regístrese y archívese, en
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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Hechos. “ El día 09 de Julio del año 2019, siendo aproximadamente las 16:55 horas, el requerido Claudio Miguel Ríos Martínez, conducía el vehículo motorizado placa patente PVRH.48, por calle Ricardo Boettcher esquina con calle Caupolicán de la ciudad de La Unión, encontrándose a dicha fecha el requerido hacie
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