Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

DANIEL ALEJANDRO (CARABINERO) CUMILLANCA PAILAPAN C/ LUIS MARCELINO GARCÍA MARTÍNEZ

Rol

O-1352-2017

Fecha

5 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 50, 67, 69 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: 1º) QUE SE CONDENA A don LUIS MARCELINO GARCÍA MARTÍNEZ, RUN N° 12.750.517-9 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS; por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado por el artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en la comuna de Río Bueno, el día 19 de octubre del 2017, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2°) Que, reuniéndose en este caso, los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad que se impuso, por la RECLUSION PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual tiempo que la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el domicilio del condenado esto es, Ejercito Libertador Pasaje 13 casa Nº 445 entre las 22,00 horas de cada día y hasta las 06,00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran 8 (ocho) horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe técnico de Gendarmería y lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial sea realizada por XPWMNXKQNS PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 10:34:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMI

Fallo

SE DECLARA: 1º) QUE SE CONDENA A don LUIS MARCELINO GARCÍA MARTÍNEZ, RUN N° 12.750.517-9 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS; por su responsabilidad como autor en el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado por el artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, hecho ocurrido en la comuna de Río Bueno, el día 19 de octubre del 2017, territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2°) Que, reuniéndose en este caso, los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad que se impuso, por la RECLUSION PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual tiempo que la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el domicilio del condenado esto es, Ejercito Libertador Pasaje 13 casa Nº 445 entre las 22,00 horas de cada día y hasta las 06,00 horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computaran 8 (ocho) horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe técnico de Gendarmería y lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de ejecución del c

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Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 1700985247-6 1352-2017 CAUSA.: R.U.C=1700985247-6 R.U.I.=1352-2017 Fecha de deliberación 2019/12/05 JUEZ REDACTOR PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RELACIONES.: GARCÍA MARTÍNEZ LUIS MARCELINO DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESI RESULTADO CONDENADO. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Río Bueno, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

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