Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL CORDILLERA

Rol

I-4-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los inspectores del trabajo, y de los cuales deben informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Todo lo anteriormente unido, concuerda con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil y, en consecuencia, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, la cual deberá acreditar en juicio que lo ha limitado en su libelo pretensor es efectiva. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, por la postura de la demandada. CUARTO: Que, se estableció como convenciones probatorias: 1. Que con fecha 16 de febrero de 2019 fue notificada la multa.; 2. La demandante presenta recurso administrativo con fecha 28 de marzo de 2019. Que, se estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que la resolución N°284 de fecha 17 de diciembre de 2019, contiene errores de hecho que hagan procedente dejarla sin efecto 2. Efectividad que la demandante dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 511 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de Resolución N° 284, de fecha 17 de diciembre de 2019. II.- Exhibición de documentos: Se exhiben documentos por Inspección Provincial del Trabajo Cordillera: Solicitud de reconsideración de multa contenida en Resolución N°284, presentada dicha petición por Iss Servicios Generales Ltda., Rut 80.571.500-6, con fecha 28 de marzo de 2019, con todos los antecedentes acompañados. Tribunal: Se tiene por cumplida exhibición de documentos. SEXTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte reclamada rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Activación de Fiscalización N°1305/2019/41 de 10/01/2019. 2. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización N° 1305/2019/46, 41, de 15/01/2019. 3. Notificación de Inicio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Las Torres 1385, comuna de Huechuraba, e interpone demanda de reclamo judicial en contra de Resolución N° 284, de fecha 17 de diciembre de 2019, que rebajo multa administrativa N° 6201.19.7-1 y 2, de su representada, de la suma ascendente a 60 UTM a 36 UTM y de 40 UTM a 25 UTM, respectivamente. Dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, representada legalmente por don César Cid Contreras, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N°180 piso 2°, comuna de Puente Alto, y solicita, en definitiva acogerla a tramitación y que conociendo de la presente causa declare que: se deja sin efecto la resolución N° 284, de fecha 17 de diciembre de 2019; como consecuencia de lo anterior se rebaje la multa N° 6201.19.7-1 y 2, de fecha 19 de enero de 2019, por las argumentaciones que expondrá. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Funda su solicitud en que la resolución recurrida, en opinión del fiscalizador, rebaja de 60 UTM a 36 UTM y de 40 UTM a 24 UTM, justificando esta resolución, en el hecho que la empresa acredita haber dado integro cumplimiento de las disposiciones legales convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, conforme lo requieren el artículo 511 del Código del Trabajo. Sostiene, que su parte, considera que el fiscalizador, al momento de resolver el recurso de reconsideración, apreció los antecedentes de manera correcta, ya que tal como se expone en el escrito respectivo, la primera sanción dice relación con no pagar remuneraciones de la trabajadora en diciembre de 2018. Respecto de esta, su representada subsana la infracción, y esto fue antes de notificación de la multa, y que en la infracción sólo se verificó en un mes puntual, que fue en diciembre, demostrando que, posteriormente, la remuneración fue pagada en tiempo y forma, según da cuenta de los respaldos que se acompañaron en la etapa administrativa. Por lo anterior, su parte considera que la rebaja debió ser superior a la aplicada. Sobre las segunda infracción, que dice relación con no escriturar las modificaciones al contrato. Es una infracción, que, en su concepto, también se subsana antes de la notificación de la multa, por lo tanto, debió ser rebajada en un porcentaje superior a la aplicada. Hace presente que el legislador en el artículo 511 N°2, dispone que cuando se acredita fehacientemente haber dado integro cumplimiento a la disposición legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción le otorga la facultad al Director del Trabajo, rebajar A LO MENOS, en 50% cuando el empleador corrige la infracción dentro de los 15 días antes de notificación la multa. Pues bien, según los antecedentes que se adjuntan a la resolución de multa, su representada corrige a partir de la notificación de la multa, y no habiendo des

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE, el reclamo deducido por ISS Servicios Generales Ltda., representada legalmente por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ya individualizada y SE DECLARA: 1.- Que se DEJA SIN EFECTO la resolución que resuelve Recurso de Reconsideración Administrativa N° 284, de fecha 17 de diciembre de 2019; como consecuencia de lo anterior SE REBAJAN la multa N° 6201.19.7-1 en un 60%, quedando en definitiva en 24 UTM y la multa N° 6201.19.7-2, en 60% quedando en definitiva en 16 UTM, ambas de 19 de enero de 2019. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I-4-2020. RUC N°: 20-4-0242822-9. Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Texto Completo (Preview)

MATERIA: Reclamación de Resolución Administrativa. DEMANDANTE: ISS Servicios Generales Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: Jeannette Contreras Sepúlveda DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. RIT N°: I-4-2020. RUC N°: 20-4-0242822-9. Puente Alto, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de

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