DESORME/INVERSIONES SANTA GABRIELA
Rol
O-2831-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: SIMEON DESHOMMES: Fecha de inicio de la relación laboral 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017, monto de la remuneración $ 741.836.- (ART 172 C.T.) FRED DESORME: Fecha de inicio de la relación laboral 22 DE AGOSTO DE 2016 monto de la remuneración $ 724.242.- (ART 172 C.T.) SIBNER JEAN: Fecha de inicio de la relación laboral 29 DE MAYO DE 2017, monto de la remuneración $ 620.755- (ART 172 C.T.). Indican que fueron contratados como “AYUDANTE DE MUEBLISTA E INSTALADOR", debiendo proceder al armado de muebles de cocina, de oficinas, recepciones, escritorios, etc. Las funciones las realizaban alternadamente en el domicilio de la demandada, esto es, la planta o taller de fabricación de muebles ubicada en calle SALVADOR ALLENDE N° 5040, comuna de Cerrillos y en los domicilios de sus distintos clientes. En cuanto al término de la relación laboral, relatan que con fecha 31 de Marzo del año 2020, mientras se encontraban trabajando en terreno, se les informa que deben retornar de manera urgente a la planta ubicada en calle SALVADOR ALLENDE N° 5040, comuna de Cerrillos, donde su supervisor directo les dice textualmente “la empresa llega hasta aquí” y que se les pagaría todo, procediendo a entregarles las respectivas cartas de despido e invocando como casa legal para la desvinculación la contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto necesidad de la empresa, fundando la misiva en que la empresa debe afrontar una situación económica muy restrictiva, entre otras. Agregan que, se les hizo entrega de las cartas de despido, procediendo a firmarlas en el acto. Hacen presente que, la empresa no les ha pagado las remuneraciones del mes de Marzo 2020, además les hizo llegar una carta denominada “condiciones termino relación laboral”, en que se detalla las indemnizaciones a pagar, las cuales son del todo erradas, toda vez que la base de cálculo de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios son inferiores a las reales percibidas. Argumentan que, la misiva n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don SIMEON DESHOMMES cédula de identidad N° 25.858.973-4, FRED DESORME cédula de identidad N° 25.423.789-2 y SIBNER JEAN, cédula de identidad N° 25.752.624-0, todos domiciliados para esto efectos en Calle Moneda N° 818, OF 607, comuna de Santiago, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INVERSIONES SANTA GABRIELA LTDA. RUT: 76.136.634-3, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por don CRISTIAN LANZ ARANGUIZ, cédula de Identidad N° 10.572.896-4, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en SALVADOR ALLENDE N° 5040, comuna Cerrillos, a fin de que se , declare que el despido que fueron objeto ha sido injustificado, indebido e improcedente, y se le condene al pago de las prestaciones que indican, fundada en los siguientes hechos: SIMEON DESHOMMES: Fecha de inicio de la relación laboral 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017, monto de la remuneración $ 741.836.- (ART 172 C.T.) FRED DESORME: Fecha de inicio de la relación laboral 22 DE AGOSTO DE 2016 monto de la remuneración $ 724.242.- (ART 172 C.T.) SIBNER JEAN: Fecha de inicio de la relación laboral 29 DE MAYO DE 2017, monto de la remuneración $ 620.755- (ART 172 C.T.). Indican que fueron contratados como “AYUDANTE DE MUEBLISTA E INSTALADOR", debiendo proceder al armado de muebles de cocina, de oficinas, recepciones, escritorios, etc. Las funciones las realizaban alternadamente en el domicilio de la demandada, esto es, la planta o taller de fabricación de muebles ubicada en calle SALVADOR ALLENDE N° 5040, comuna de Cerrillos y en los domicilios de sus distintos clientes. En cuanto al término de la relación laboral, relatan que con fecha 31 de Marzo del año 2020, mientras se encontraban trabajando en terreno, se les informa que deben retornar de manera urgente a la planta ubicada en calle SALVADOR ALLENDE N° 5040, comuna de Cerrillos, donde su supervisor directo les dice textualmente “la empresa llega hasta aquí” y que se les pagaría todo, procediendo a entregarles las respectivas cartas de despido e invocando como casa legal para la desvinculación la contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto necesidad de la empresa, fundando la misiva en que la empresa debe afrontar una situación económica muy restrictiva, entre otras. Agregan que, se les hizo entrega de las cartas de despido, procediendo a firmarlas en el acto. Hacen presente que, la empresa no les ha pagado las remuneraciones del mes de Marzo 2020, además les hizo llegar una carta denominada “condiciones termino relación laboral”, en que se detalla las indemnizaciones a pagar, las cuales son del todo erradas, toda vez que la base de cálculo de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios son inferiores a las reales percibidas. Argumentan que, la misiva no contiene fundamentos de carácter técnico de la supuesta imposibilidad de contraer nuevos contratos, dado que aún se encuentran operando. Por ende, no cumple con el estándar
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada INVERSIONES SANTA GABRIELA LIMITADA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: RESPECTO AL DEMANDANTE SIMEON DESHOMMES: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 525.232.- b) indemnizaciones por 3 años de servicios desde el 01.09.2017 al 31.03.2020, por la suma de $ 1.575.696.- c) pago de las remuneraciones del mes de Marzo de 2020 por la suma de $ 525.232.- d) pago de sus vacaciones proporcionales de fecha 01.09.2019 al 31.03.2020, correspondiente a 10 días corridos por la suma de $ 175.077.- e) pago del recargo legal del 30% por la suma de $ 472.708.-, conforme lo señala el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. Respecto al demandante FRED DESORME: a) pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 579.796.- (art 172 C.T.) b) pago de las indemnizaciones por 4 años de servicios desde el 22.08.2016 al 31.03.2020, por la suma de $ 2.319.184.- c) pago de las remuneraciones del mes de Marzo de 2020 por la suma de $ 579.796.- d) vacaciones proporcionales de fecha 22.08.2019 al 31.03.2020, correspondiente a 11 días corridos por la suma de $ 212.591.- e) recargo legal del 30% por la suma de $ 695.755.-, conforme lo señala el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. Respecto a SIBNER JEAN: a) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 535.991 (art 172 C.T.) b) indemnizaciones por 3 años d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº: O-2831-2020 RUC Nº: 20-4-0266453-4. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: SIMEON DESHOMMES Y OTROS. DEMANDADA: INVERSIONES SANTA GABRIELA LTDA. Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don SIMEON DESHOMMES cédula de identidad N° 25.858.973-4, FRED DES
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