Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOSÉ LEANDRO CÁRCAMO OYARZÚN

Rol

O-6964-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 8 de julio del año 2019, siendo aproximadamente a las 02:25 horas, los acusados ]OSE LEANDRO CARCAMO OYARZUN, MIGUEL ALEJANDRO ALARCON SEPULVEDA y OMAR BLADIMIR MORENO ORZAS, llegaron hasta un taller mecánico ubicado en calle Tucapel N01443 de la ciudad de Temuco, procediendo a reventar la chapa de la puerta del portón metálico con un elemento contundente, para ingresar al interior del taller, donde rompieron un vidrio de la oficina e ingresaron al interior de esta y registraron todos los muebles en su interior, sustrayendo una caja fuerte de 1,20 metros altura por 79 centímetros de ancho y fondo, en cuyo interior habían documentos comerciales, escrituras y repuestos mecánicos de valor; para posteriormente arrastrar la caja fuerte desde el interior del taller mecánico hasta la vía pública, momento en el que llegan Carabineros alertados por los vecinos, procediendo los acusados a abandonar la caja fuerte en el medio de la calle y darse a la fuga todos en un vehículo marca Hyundai Accent placa patente única YW.8274, hasta que el conductor pierde el control del vehículo en la intersección de calles Amazonas con Langdon 5, lugar en el que son detenidos los acusados. XDZNXNJRW Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 13:29:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, nueve de diciembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 442 N° 1, 449 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO ALARCÓN SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 8 de julio del año 2019 a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de 1 año, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de 15 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de revocarse esta pena sustitutiva le servirán de abono 1 día que estuvo privado de libertad por esta causa. IV.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. XDZNXNJRW Leticia Andrea River

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RESUMEN RIT : 6964 - 2019 RUC : 1900722907-3 MATERIA : Robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal IMPUTADO : MIGUEL ALEJANDRO ALARCÓN SEPÚLVEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.216.336-5 DOMICILIO : Langdon N° 1741, Temuco. ATENUANTES : No indica. AGRAVANTES : Artículo 449 bis del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 8 de julio del año 2019

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