MP C/ HUGO ORLANDO RIVERA VEGA
Rol
O-6346-2019
Fecha
3 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 13 de Junio de 2019, siendo las 15:00 horas aproximadamente, en el interior de un bus de locomoción colectiva que transitaba por el sector de Bellavista de esta ciudad, el acusado Hugo Orlando Rivera Vega, se acercó a la víctima, doña Paula Andrea González Jeldes, quien manipulaba su teléfono celular, marca Huawei, modelo Y7, avaluado en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), sustrayéndolo en forma sorpresiva el acusado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, desde las manos de la víctima, su teléfono celular, bajando del bus con la especie en su poder, huyendo del lugar, siendo detenido momentos después por funcionarios de Carabineros”. Imputado: HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, cédula de identidad N° 19.774.733-1, nacido el 23 de junio de 1998, se ignora actividad u oficio, dice ahora estar domiciliado en Manuel Carrasco 114, Casa 9, Cerro Cordillera, Valparaíso. Valparaíso, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, artículo 436 inciso 2°, todos del Código Penal; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216; y artículo 259 y siguiente del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, cédula de identidad N° 19.774.733-1, ya individualizado, se le condena a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en al artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en calidad de autor y consumado por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el 13 de junio de 2019. II.- El Tribunal aplica o impone la pena alternativa de reclusión parc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 29, artículo 436 inciso 2°, todos del Código Penal; artículos 7 y 8 de la Ley 18.216; y artículo 259 y siguiente del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se condena a HUGO ORLANDO RIVERA VEGA, cédula de identidad N° 19.774.733-1, ya individualizado, se le condena a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en al artículo 436 inciso 2° del Código Penal, cometido en calidad de autor y consumado por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el 13 de junio de 2019. II.- El Tribunal aplica o impone la pena alternativa de reclusión parcial nocturna en su domicilio desde las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente mediante control telemático y en el domicilio de Manuel Carrasco N° 114, Casa 9, Cerro Cordillera, Valparaíso, por cada día de privación de libertad que le ha sido impuesta. En el evento que esta pena alternativa le sea revocada, le va a servir de abono el tiempo que permaneció privado de libertad desde el 6 de octubre al 8 de noviembre del año en curso XQZNXLYKK Fernando Enrique Vergara Racape Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 16:59:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP:/
Texto Completo (Preview)
Hechos: “El 13 de Junio de 2019, siendo las 15:00 horas aproximadamente, en el interior de un bus de locomoción colectiva que transitaba por el sector de Bellavista de esta ciudad, el acusado Hugo Orlando Rivera Vega, se acercó a la víctima, doña Paula Andrea González Jeldes, quien manipulaba su teléfono celular, marca Huawei, modelo Y7, avaluado en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), sust
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