13º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA ODILA RIQUELME BARRERA C/ OSCAR IGNACIO ALBORNOZ RIQUELME

Rol

O-3155-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 28 de Junio de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, en los instantes en que la víctima María Odila Riquelme Barrera, se encontraba en su domicilio ubicado en Avenida Oriental N° 6906, Comuna de Peñalolén, llegó su sobrino, el requerido OSCAR IGNACIO ALBORNOZ RIQUELME, quien vive en el mismo inmueble, el cual sin mediar provocación alguna y en estado de ebriedad la amenazó de forma sería, grave y verosímil al señalarle “Déjate maraca culia o te voy a pegar y te voy a mandar a la UCI y a cualquiera que se meta Delito y grado de desarrollo Amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los Arts. 5 y 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don OSCAR IGNACIO ALBORNOZ RIQUELME, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los Arts. 5 y 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 28 de Junio de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. GXGQNXLLXQ EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 08:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don OSCAR IGNACIO ALBORNOZ RIQUELME, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Amenazas no condicionales en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el Art. 296 N° 3 del Código Penal, en relación con los Arts. 5 y 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 28 de Junio de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. GXGQNXLLXQ EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 08:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://

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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900694187-K RIT : 3155 - 2019 IMPUTADO : ALBORNOZ RIQUELME OSCAR IGNACIO Cédula de Identidad : 0019037888-8 Fecha de nacimiento : 09-08-1995 Domicilio : Orientales 6906, Peñalolén PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : nueve de diciembre de dos mil diecinueve JUEZ : EDUARDO ABEL GALLARDO FRIAS Hechos El día 28 de Junio de

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