Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ EDGARDO ANTONIO OLAVE PERALTA

Rol

O-12403-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 8 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 15.45 horas aproximadamente el requerido sustrajo desde el supermercado CUGAT ubicado en calle Aníbal pinto número 278 de la comuna de Temuco, un protector solar marca Leblón antioxidante y 2 protectores solares de marca Leblon Xtreme Sports, avaluados en la suma total de $8370, traspasando los dispositivos de seguridad y las cajas registradoras sin pagar su valor”. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 15 N° 1, 49, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EDGARDO ANTONIO OLAVE PERALTA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta frustrada de Hurto, prevista y sancionada en el articulo 494 bis del Codigo Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 08 de diciembre de 2019. II.- Que conforme al artículo 49 del código penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión dándose por cumplido con el tiempo detención del día 08 de diciembre 2019. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. QXHXNXSTXW Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 13:01:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 15 N° 1, 49, 51, 70 y 494 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EDGARDO ANTONIO OLAVE PERALTA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta frustrada de Hurto, prevista y sancionada en el articulo 494 bis del Codigo Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 08 de diciembre de 2019. II.- Que conforme al artículo 49 del código penal se sustituye el tercio de unidad tributaria mensual por un día de prisión dándose por cumplido con el tiempo detención del día 08 de diciembre 2019. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. QXHXNXSTXW Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 13:01:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 12403 - 2019 RUC : 1901323659-6 MATERIA : Hurto falta IMPUTADO : EDGARDO ANTONIO OLAVE PERALTA CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.192.092-1 DOMICILIO : Calle MELIPEUCO Nº 01345, Temuco. ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, nueve de diciembre de dos mil diecinueve Hechos: “El día 8 de diciembre del

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