Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JOSÉ GUSTAVO ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ

Rol

O-746-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 31 de enero del año 2019,a las 10:50 horas aproximadamente, el imputado JOSE GUSTAVO GOMEZ GOMEZ, concurrió a calle Chañarcillo frente al número 272, comuna de Copiapó, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo motorizado de propiedad de la víctima Víctor Calderón Díaz y procedió a fracturar la luneta trasera del vehículo y sustrajo desde su interior una mochila que contenía la cantidad de $807.000 y una chequera bancaria, para luego darse a la fuga con las especies en su poder, siendo sorprendido por la víctima, iniciándose una persecución entre ambos. En esos momentos, la victima da aviso a carabineros quienes proceden a la detención del imputado en Av Los Carreras intersección calle Gana, con las especies en su poder”. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ GUSTAVO ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce 2 días de abono al condenado por el mayor tiempo privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malv

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSÉ GUSTAVO ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce 2 días de abono al condenado por el mayor tiempo privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./malva HWXVNQXZRL Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 15:04:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, nueve de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 1900122459-2 RIT: 746 - 2019 IMPUTADO: JOSÉ GUSTAVO ALEJANDRO GÓMEZ GÓMEZ C.I. 17.773.977-4 FECHA DE NAC. 20 de Marzo de 1991 DIRECCION JUAN XXIII N°1023 JUAN PABLO SEGUNDO COMUNA: Copiapó DELITO

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