Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

KITCHEN CENTER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-105-2019

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Época en que se dio corrección por la reclamante a los hechos que fueron motivo de la sanción 8379/2019/51 y que fue rebajada por resolución N° 344 de la Inspección del Trabajo recurrida. 2- Efectividad de haber incurrido la Inspección del Trabajo de La Serena en un error al confirmar por resolución N° 344, la decisión sancionatoria contenida en la resolución 379/2019/51-3-4 y 5. Hechos y circunstancias que lo justificarían. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporó los siguientes documentos para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Matías Castillo Montalvo, en representación de KITCHEN CENTER SpA, RUT Nº 2 96.999.930-7, persona jurídica de derecho privado, ambos domiciliados para estos efectos en Huanhualí Nº 105, local B-A 190, La Serena, interpone demanda de reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, con domicilio en calle Manuel Matta Nº461, oficina Nº200, La Serena. Reclama en contra de la Resolución Nº 344, de fecha 27 de noviembre de 2019, que acogió parcialmente la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las multas del 2 al 5 de la Resolución Nº 8379/19/51, rebajando las multas 2 y 3 de 30 UTM a 18 UTM cada una, y manteniendo las multas 4 y 5 en 40 UTM cada una; resolución que estima es errónea por cuanto no consideró la defensa planteada ni los antecedentes acompañados en la reconsideración administrativa. La multa 8379/19/51-2, se cursó por falta de estipulación de la jornada de trabajo, sea en el contrato, anexo o Reglamento Interno, de tres trabajadoras que indica. Se acreditó su corrección dentro de los 15 días de notificada la multa, acompañando los anexos de contrato que dan cuenta de ello respecto de dos de las trabajadoras, puesto que de la tercera no mantenía contrato vigente a la fecha de fiscalización por lo que la corrección no era posible. Se rebajó la multa de 30 a 18 UTM, sosteniendo que la corrección se acreditó después de los 15 días, lo que implica un desconocimiento de la norma legal (artículo 511 del Código del Trabajo), así como de las instrucciones de la propia Dirección del Trabajo, porque el mandato es corregir la infracción dentro del plazo de 15 días, no acreditar la corrección en ese plazo, de manera que se debió rebajar en a lo menos en un 50%. La multa 8379/19/51-3 se cursó por la supuesta falta del comprobante de entrega de un ejemplar impreso y gratuito del Reglamento Interno a la trabajadora Yasna Acevedo Marín; en la reconsideración se alegó error de hecho por existir documentos que dan cuenta de ello, se acompañaron dos comprobantes de la entrega oportuna; lo que no fue considerado por la IPT, argumentando que la documentación no fue exhibido en la fiscalización y que la representante del empleador reconoció la infracción; pero a la vez se consideró corregida la infracción, pero con posterioridad a 15 los días desde la notificación de la multa, razón por la que sólo se rebajó de 30 a 18 UTM. Hace presente que la no exhibición de los documentos no es la conducta infraccionada, y por otra parte, no se consideraron suficientes los documentos para acreditar el error de hecho, pero si para darla por corregida, evidenciando una manifiesta contradicción. Por su parte, la multa 8379/19/51-4 se refiere a no informar en las liquidaciones de remuneraciones o en un documento anexo, el detalle de las comisiones de las trabajadoras Monserrat Cortes Araya, Solange Vera Vilo y Yasna Acevedo Marín por el período de febrero a junio de 2019;

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación en contra de la Resolución Nº 344, de fecha 27 de noviembre de 2019, disponiendo que se rebajan las multas Nº 8379/19/51-2 y 5 a 10 UTM cada una y se deja sin efecto la multa Nº 8379/19/51-3. En lo demás, se rechaza la reclamación. II.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-105-2019 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Matías Castillo Montalvo, en representación de KITCHEN CENTER SpA, RUT Nº 2 96.999.930-7, persona jurídica de derecho privado, ambos domiciliados para estos efectos en Huanhualí Nº 105, local B-A 190, La Serena, interpone demanda de reclamación judicial en contra de INSPECCIÓN P

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