MP C/ VERÓNICA BEATRIZ NAGUIL HUENCHUÁN
Rol
O-142-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es absolutamente inimputable, por compromiso de facultades mentales al momento de la ejecución del delito, no sería responsable penalmente. Fundó su pretensión en base a la pericia psiquiátrica presentada por la Defensa evidenciando un diagnóstico de depresión desde el año dos mil trece y que se mantuvo hasta el año dos mil dieciocho, por tiempo y medicación inadecuados. Solicitó la configuración del artículo 10 N°1 del Código Penal, en subsidio pidió la atenuante de imputabilidad disminuida. Citó al autor Cury para señalar que la pericia no sostiene el elemento de conformar la conducta a ese actuar. Que los antecedentes que tuvo a la vista el perito psiquiatra fueron menores e NYWCNXZLKX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:41:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 3 insuficientes, no tuvo a la vista la ficha clínica del tratamiento de CESFAM, que si la tuvo a la vista la Psiquiatra Cohen. La pericia no concluye que la imputabilidad existía al momento del hecho, sólo al momento de ser evaluado Argumentó que se mantuvo el cuadro psicótico desde el año dos mil trece al dos mil diecisiete, y se pudo haber mantenido hasta julio de dos mil dieciocho, en razón de que no tuvo un tratamiento adecuado. Que es posible presentar cuadros o brotes psicóticos. No diagnosticaron daño cognitivo porque se requerían otras pruebas, pero que es efectivo que por el consumo de sustancias que se administra la acusada era posible. Que el año dos mil diecis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Héctor Hinojosa Aubel, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de Verónica Beatriz Naguil Huenchuan, cédula de identidad N°18.131.128-2, veintiséis años de edad, dueña de casa y con domicilio en Avenida Real N°1909, Población Carlos Condell, de la comuna de Osorno, representada en audiencia por la abogada Defensora Penal doña Eileen Kairies Muñoz. Representó al Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Narciso García González. SEGUNDO: Que la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, señala textualmente que: “El día 04 de julio de 2018, aproximadamente a las 21:00 hrs., la víctima Victoria Belén Flores Rupailaf, transitaba sola caminando por calle Walterio Mayer esquina calle 21 de Mayo de Osorno. En dichas circunstancias fue interceptada por la acusada Verónica Beatriz Naguil Huenchuan, quien con intención de sustraerle especies, se abalanzó sobre la víctima, procediendo la imputada a agredirla tomándola de las manos, y el cuello, desplazándola unos metros del lugar y luego tomarla del pelo, cayendo al suelo, sustrayéndole sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro un teléfono celular, color dorado, marca Huawei, modelo “I-5”, de la compañía telefónica movistar, con carcaza multicolor. Ocasión en la que además procedió a rasguñar a la víctima en el rostro, para evitar que ella lograra recuperar la especie. Seguidamente la víctima logró huir del lugar. A consecuencia de esta agresión la víctima Victoria Belén Flores Rupailaf, resulto con “Erosiones en cara y cuello, policontusa, agresión por terceros” de carácter Leve.”. El hecho antes descrito, constituye a juicio del Ministerio Público el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de Consumado. Se le atribuye la calidad de autora conforma a lo NYWCNXZLKX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:41:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 dispuesto en el artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, en base a que tomó parte en la ejecución de ellos de manera inmediata y directa.
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a Verónica Beatriz Naguil Huenchuan, cédula de identidad N°18.131.128-2, ya individualizada, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de ser autora del delito consumado de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en artículo 436 inciso 1° en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ocurrido el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, en la intersección de las calles Walterio Mayer con 21 de Mayo de la comuna de Osorno. II.- La pena deberá cumplirse en forma efectiva. Se reconoce a favor de la condenada el abono de un (1) día. Sin perjuicio de lo que podrá determinar en su oportunidad y con mejores antecedentes el Juez de Ejecución. III.- Condenada a las costas, queda exento de apremio. IV.- Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Osorno para su cumplimiento de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, y se proceda respecto a la condenada del modo como lo ordenan los artículos 5 y 17 de la Ley N°19.970 realizando la debida incorporación en el Registro respectivo. Hecho, archívese. Redacción del Juez Titular don Claudio Vicuña Melo. Rit N°142-2019.- Ru
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Héctor Hinojosa Aubel, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para ana
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