C/ ALEJANDRO MARCELO POBLETE GAJARDO
Rol
O-14828-2018
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En horas del mañana del día 05 de noviembre de 2018 el requerido ALEJANDRO MARCELO POBLETE GAJARDO ingreso a Sodimac ubicado en avenida concha y toro N° 1315 comuna de puente alto para con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño para con ánimo de lucro apropiarse de diversas especies muebles de propiedad de la víctima avaluadas por un monto de $29.934 traspasando el lineal de caja sin pagar por dichas especies siendo sorprendido por guardias de seguridad siendo detenido y recuperando las mismas, siendo devueltas a su dueño MODIFICATORIAS: Que sólo favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin agravantes, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 51, 69, 70, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18216;Y ARTÍCULO 600 DEL Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO MARCELO POBLETE GAJARDO, cédula de identidad N° 10.125.942-0, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 en relación 432 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Puente Alto el día 5 de noviembre de 2018, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la multa de UN TERCIO DE UTM, la que se tiene por cumplida con el día 6 de noviembre de 2018 que permaneció privado de SEXPNXTBBX FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 14:07:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m á
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: En horas del mañana del día 05 de noviembre de 2018 el requerido ALEJANDRO MARCELO POBLETE GAJARDO ingreso a Sodimac ubicado en avenida concha y toro N° 1315 comuna de puente alto para con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño para con ánimo de lucro apropiarse de diversas especies muebles de propiedad de la víctima avaluadas por un monto de $29.934 traspasando el lineal de caja sin pagar por dichas especies siendo sorprendido por guardias de seguridad siendo detenido y recuperando las mismas, siendo devueltas a su dueño MODIFICATORIAS: Que sólo favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin agravantes, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 2, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 51, 69, 70, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18216;Y ARTÍCULO 600 DEL Código Orgánico de Tribunales
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ALEJANDRO MARCELO POBLETE GAJARDO, cédula de identidad N° 10.125.942-0, ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 en relación 432 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Puente Alto el día 5 de noviembre de 2018, en grado de desarrollo frustrado, a la pena de VEINTIUN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, a la multa de UN TERCIO DE UTM, la que se tiene por cumplida con el día 6 de noviembre de 2018 que permaneció privado de SEXPNXTBBX FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 14:07:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl libertad por esta causa, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en calle Balmaceda N° 046, Puente Alto, debiendo cumplir con 22 horas de
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Puente Alto, seis de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA Fiscal FERNANDO ÁLVARO SOTO ACUÑA Defensor RODRIGO FUENZALIDA FUENZALIDA Abog Patrocinante MARÍA AHUMADA Hora inicio 10:03AM Hora termino 10:17AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta CAM RUC 1801084060-7 RIT 14828 -
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