CLAUDIO JAVIER JARA HENRIQUEZ C/ HERMAN ALEJANDRO ZEPEDA ZEPEDA
Rol
O-2829-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 10 de febrero de 2019, a las 09:45 horas aproximadamente, mientras Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la Ruta D -409, sector de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, fue alertado por conductores quienes le señalaron que el conductor del vehículo del PPU HTBX -16, tipo Station Wagon, marca Kia, modelo Sorento Ex Full, año 2016, color gris metálico, conducía en estado de ebriedad. Funcionarios Policiales procedieron a darle alcance y solicitarle su detención, haciendo caso omiso el conductor del móvil referido, continuando con su ruta y realizando maniobras de conducción con peligro hacia las demás personas. Al llegar el imputado a la intersección de Ruta D -409 con Avenida La Cantera, detuvo su marcha, procediendo Carabineros a su fiscalización y posterior detención, advirtiendo que el imputado Herman Alejandro Zepeda Zepeda, ya individualizado, conducía en evidente estado de ebriedad, el vehículo anteriormente señalado, esto por su intemperancia alcohólica, hálito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, estado confirmado por el examen de alcoholemia a que se sometió el día antes mencionado y que arrojó un resultado de 1,38 gramos por mil de alcohol en la sangre.” B.- SENTENCIA En Coquimbo, nueve de diciembre de dos mil diecinueve Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, SE ABSUELVE a HERMAN ALEJANDRO ZEPEDA ZEPEDA, cédula de identidad N° 9.753.492-6, ya individualizado, del requerimiento deducido en su contra como autor de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 inicio 2 de la ley 18.290, hechos presuntamente ocurridos en esta comuna, el día 10 de febrero de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. BHXTNXBWBX Carla Ines Rigotti Alcayaga Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 14:09:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RUC N° 1900160353-4 RIT N° 2829-2019 Dictada por doña CARLA RIGOTTI ALCAYAGA, Juez de Garantía Juez de Coquimbo. BHXTNXBWBX Carla Ines Rigotti Alcay
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS “El día 10 de febrero de 2019, a las 09:45 horas aproximadamente, mientras Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por la Ruta D -409, sector de Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, fue alertado por conductores quienes le señalaron que el conductor del vehículo del PPU HTBX -16, tipo Station Wagon, marca Kia, modelo Sorento Ex Full, año 2016, color gris metálico, conducía en estado
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