Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

LUCIANO LEONCIO RUIZ CASTILLO C/ JOAN PATRICK MUÑOZ ESCOBAR

Rol

O-10781-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto además lo dispuesto en los artículos 196 en relación con lo previsto en el artículo 110 de la Ley de tránsito 18.290; artículos 295, 207, 340, del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se absuelve a don JOAN PATRICK MUÑOZ ESCOBAR, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra que lo sindicaba de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, que se decía cometido por él, el día 11 de Junio del presente año, en territorio de esta jurisdicción. II. Que, por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la no comparecencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar.// vvr. FZXCNXVFXX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 14:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-09T13:05:06-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

Fallo

se declara: I. Que, se absuelve a don JOAN PATRICK MUÑOZ ESCOBAR, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra que lo sindicaba de ser autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, que se decía cometido por él, el día 11 de Junio del presente año, en territorio de esta jurisdicción. II. Que, por no haber sido responsabilidad del Ministerio Público la no comparecencia de la prueba al juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar.// vvr. FZXCNXVFXX Aida Cecilia Torres Salgado Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 14:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-09T13:05:06-0400 Corte Suprema Aida Cecilia Torres Salgado Verificación Legal

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SENTENCIA Fecha Viña del Mar., nueve de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado AÍDA CECILIA TORRES SALGADO RUC 1900611176-1 RIT 10781 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOAN PATRICK MUÑOZ ESCOBAR PRESENTE 0019393349-1 Calle POBLACIÓN OPRAVAL PASAJE EL ROBLE Nº 973 Limache. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto además lo dispuesto en los artículos 196 en relación con lo previsto en el a

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