Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

ORLANDO ANTONIO MORALES SALINAS C/ GUIDO ARMANDO SÁNCHEZ AMPUERO

Rol

O-278-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos constituyen los delitos de CALUMNIAS, tipificado en el artículo 412 del Código Penal y sancionado en los artículos 414 y 415 del mismo cuerpo legal, además del delito de INJURIAS GRAVES XSWZNXPXSH Isabel Elena Velasquez Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl consignado en el artículo 416, en relación a los artículos 417 Números 1º y 2º, 421, todos del Código Penal, imputando la calidad de autor al querellado, en grado consumado. Además estima concurrente la agravante de responsabilidad penal prevista en el numeral 21 del artículo 12 del texto punitivo. Solicita se aplique al imputado Sánchez Ampuero la pena de 3 años de reclusión en su grado medio y multa de 20 UTM y costas de la causa. Segundo: Que, en audiencia celebrada el día 24 de septiembre de 2019, para los fines previstos en el artículo 404 y, por aplicación del artículo 405, con relación al artículo 395, todos del Código Procesal Penal, no se arribó a conciliación entre los intervinientes y se procedió a advertir al imputado de sus derechos y las consecuencias de su decisión, no admitiendo su responsabilidad en los hechos contenidos en la querella, realizándose, por ende, el juicio oral simplificado en su integridad en la audiencia del día 4 de diciembre pasado. Tercero: Que, a la audiencia de juicio oral, asistieron querellante y querellado, mandatario judicial del primero y abogado defensor público del segundo. El querellante en su alegato de apertura expuso que la prueba

Fundamentos

considerando: Primero: Con fecha uno de abril de dos mil diecinueve, don Marco Silva Maldonado, abogado, domiciliado en San Martín 184, Puerto Montt en representación, según mandato judicial, de don Orlando Morales Salinas, profesor, domiciliado en camino San José, Km. 4, isla Quihua, Calbuco, presentó ante este Juzgado de Garantía querella, en el ejercicio de la acción penal privada que le concede la ley, en contra del imputado GUIDO SANCHEZ AMPUERO, asistente de la educación, domiciliado en Vicente Huidobro N° 335, Los Poetas, Calbuco, con el objeto de establecer la participación culpable que le cabría en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, en los delitos de calumnia e injurias, previstos y sancionados en los artículos 412, 414, 415, 416, 417 N° 1 y 2, del Código Penal, respectivamente. El querellante funda su imputación en los siguientes hechos, los que se reproducen en forma íntegra conforme el libelo acusatorio: “1. Con Fecha 23 de abril de 2018 a las 15 horas, el querellado en estos autos citó a una asamblea de asistentes de la Educación, con el fin de enlodar la imagen de mi representado frente a dicho gremio, pues ejerce en el Liceo Francisco Hernandez Ortíz de esta Comuna como Jefe la Unidad Técnico Pedagógica, cargo directivo que le molesta al Sr. Sánchez. Que en dicha reunión se preocupó de afectar su imagen intentando recaudar firmas a fin de solicitar a la autoridad del Daem de la Comuna su despido, ello pues según su perpectiva no contribuia al clima laboral, intentando hacer una movilización en este caso. 2. Luego, este hostigamiento a su gestión no quedó solo ahí, siguió permanentemente afectando su imagen frente a otros colegas, profesores, asistentes, estudiantes. Inventando y esparciendo rumores sobre su persona de manera debiberada e intencionada. XSWZNXPXSH Isabel Elena Velasquez Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3. Hasta el día 24 de mayo de 2018, en que al ir a marcar la entrada al Colegio mi representado fue víctima de un empujón a lo que reaccionó increpandol al querellado de autos como directivo del Liceo, indicándole que no corresponde su comportamiento a su función dentro de la unidad educativa, recibiendo amenazas e improperios de su parte. Al día siguiente se entera por otros colegas, que ha escrito una carta que se acompaña en otrosí y en la que se contienen las injurias y calumnias que se demandan en este acto. En efecto señala el Sr. Guido Sánchez en dicha misiva que debido a la responsabilidad

Fallo

se decide: I.- Que, se absuelve a don Guido Armando Sánchez Ampuero, ya individualizado, de ser el autor en grado de desarrollo de consumado de los delitos de calumnia e injuria grave, materia de la querella presentada por don Orlando Morales Salinas. II.- Que se condena a la parte querellante al pago de las costas. XSWZNXPXSH Isabel Elena Velasquez Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RUC 19-1-0015022-3. RIT 278-2019. Dictada por doña ISABEL VELASQUEZ ROJAS, Juez de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. XSWZNXPXSH Isabel Elena Velasquez Rojas Juez de garantía Fecha: 09/12/2019 13:50:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

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Acción penal privada Delito: calumnia e injuria. Rit 278-2019 Juez Titular: Isabel Velásquez Rojas Calbuco, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oído y considerando: Primero: Con fecha uno de abril de dos mil diecinueve, don Marco Silva Maldonado, abogado, domiciliado en San Martín 184, Puerto Montt en representación, según mandato judicial, de don Orlando Morales Salinas, profesor,

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