Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MIN PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS ROMERO MÉNDEZ

Rol

O-282-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de mayo de 2018, aproximadamente a las 11:30 horas, mientras personal de carabineros de la Tenencia de Reñaca Alto realizaba un patrullaje por el sector de Santa Julia en Viña del Mar, al llegar a la intersección de la calle Las Azucenas con Pasaje California, procedió a fiscalizar al acusado Cristián Romero Méndez, pudiendo determinar que mantenía una orden de detención vigente en su contra y al proceder a su detención, el acusado trató de huir del lugar, siendo alcanzado por carabineros, detenido y trasladado a la Tenencia de Reñaca alto, ubicada en calle Nueve N° 925, Reñaca Alto, Viña del Mar, lugar en donde al proceder a la revisión de sus vestimentas, se le encontró en un bolsillo 2 cartuchos balísticos para escopeta sin percutir del calibre 12, marca Clever Mirage, sin contar con permiso o autorización para su porte ni justificar su legítima posesión.” Los hechos descritos configurarían el ilícito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 1,9 y 11 de la Ley sobre Control de Armas en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que concurriría respecto del imputado la agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 Nº15 del Código Penal. En razón de lo anterior, solicita se condene al imputado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso, accesorias del Código Penal y las costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura dio cuenta de los hechos de la acusación, su calificación jurídica, indicando que ellos se probarán con la prueba que ofrece rendir, estimando que el Tribunal podrá llegar a una convicción de condena al final de la audiencia En su alegato de clausura el Fiscal expresó que, tal como señaló al inicio de la audiencia se probó, más allá de toda duda razonable, la configuración del delito y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Juez Presidente de Sala don Juan Ángel Muñoz López e integrada por las Juezas doña Claudia Parra Villalobos y doña Angélica Jiménez Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1800512405-7, RIT 282-2019, seguido en contra de Cristián Andrés Romero Méndez, apodado “cuervo”, cédula de identidad Nº15.605.907-2, nacido en Santiago, el 4 de abril de 1982, 37 años, mecánico, soltero, domiciliado en Villa Los Copihues, Pasaje las Araucarias block Víctor Jara, departamento 107, comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por su Fiscal Gonzalo Inostroza Flores, en tanto que la defensa fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Elizabeth Astudillo Rivadeneira, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de mayo de 2018, aproximadamente a las 11:30 horas, mientras personal de carabineros de la Tenencia de Reñaca Alto realizaba un patrullaje por el sector de Santa Julia en Viña del Mar, al llegar a la intersección de la calle Las Azucenas con Pasaje California, procedió a fiscalizar al acusado Cristián Romero Méndez, pudiendo determinar que mantenía una orden de detención vigente en su contra y al proceder a su detención, el acusado trató de huir del lugar, siendo alcanzado por carabineros, detenido y trasladado a la Tenencia de Reñaca alto, ubicada en calle Nueve N° 925, Reñaca Alto, Viña del Mar, lugar en donde al proceder a la revisión de sus vestimentas, se le encontró en un bolsillo 2 cartuchos balísticos para escopeta sin percutir del calibre 12, marca Clever Mirage, sin contar con permiso o autorización para su porte ni justificar su legítima posesión.” Los hechos descritos configurarían el ilícito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 1,9 y 11 de la Ley sobre Control de Armas en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que concurriría respecto del imputado la agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 Nº15 del Código Penal. En razón de lo anterior, solicita se condene al imputado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso, accesorias del Código Penal y las costas del juicio. Alegaciones de las partes: TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura dio cuenta de los hechos de la acusación, su calificación jurídica, indicando que ellos se probarán con la prueba que ofrece rendir, estimando que el Tribunal podrá llegar a una convicción de condena al final de la audiencia En su alegato de clausura el Fiscal expresó que, tal como señaló al inicio de la audiencia se probó, más allá de toda duda razonable, la configuración del delito y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 67 y 69, del Código Penal; 2, 9 y 15 de la Ley 17.798; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado Cristian Andrés Romero Méndez, cédula de identidad N° 15.605.907-2, ya individualizado, como autor del delito de porte ilegal de municiones o cartuchos, previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c), de la ley 17.798, en grado consumado, sorprendido en la ciudad de Viña del Mar, el 25 de mayo de 2018 a la pena de ochocientos veinte (820) días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- El acusado queda, asimismo, obligado al pago de las costas de la causa. III.- Que, se decreta el comiso de los dos cartuchos balísticos calibre 12, marca Clever Mirage, debiendo procederse a su respecto de conformidad a lo que dispone el artículo 15 de la ley sobre control de armas. IV.- Que, no se concede pena sustitutiva alguna de la Ley 18.216 a favor del sentenciado Cristian Romero Méndez, para el cumplimiento de la sanción corporal impuesta, la que deberá servir efectivamente privado de libertad, y se le contará desde el 15 de octubre de 2019, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad por la presente causa. Además, deberán abonársele 1 día por el lapso sup

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Página 1 de 8 DELITO: : Porte ilegal de Municiones RUC N° : 1800512405-7 RIT N° : 282-2019 ACUSADO : Cristián Andrés Romero Méndez FISCAL : Gonzalo Inostroza Flores DEFENSOR PENAL PÚBLICO : Elizabeth Astudillo Rivadeneira Viña del Mar, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día cuatro de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio

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