Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

M.P. C/ JONATHAN ANTONIO DÍAZ MIRANDA

Rol

O-88-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 88-2019, seguida contra el acusado JONATHAN ANTONIO DÍAZ MIRANDA, Cédula Nacional de Identidad N° 16.716.913-9, chileno, cesante, soltero, nacido en San Miguel el 19 de noviembre de 1987, 32 años, Segundo Año Medio, domiciliado en Lomas de Tapia, Coronel de Maule, Cauquenes, representado por el Defensor Penal Público Licitado, don David Bahamondez Barde . Sostuvo la acusación el Ministerio Público, por intermedio del Fiscal, don Francisco Ávila Calderón. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según auto de apertura de fecha 14 de octubre de 2019, dictado por el señor Juez Titular del Juzgado de Cauquenes, es del siguiente tenor: “el día 26 de febrero del año 2019, a las 17:40 horas, aproximadamente, al interior del domicilio localizado en Lomas de Tapia, KM. 1, Coronel de Maule, de la comuna de Cauquenes, el imputado Jonathan Antonio Díaz Miranda fue sorprendido cultivando una planta del género cannabis sativa de 140 cms, en conjunto con un frasco contenedor de 5,69 gramos de cannabis sativa, peso bruto y un frasco contenedor de 16,16 gramos de cannabis sativa, peso bruto sin contar con la competente autorización, para su uso o consumo exclusivo, próximo y temporal en el tiempo. Además de dicho FSCLNXWNXH Darina Del Carmen Contreras Calderon Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 inmueble el imputado Díaz Miranda fue sorprendido manteniendo en su domicilio un arma de fuego, tipo escopeta, de dos cañones, sin marca, ni modelo, tampoco número de serie, en conjunto con una escopeta culata de color café, calibre 12, un cañón marca Baical, N° de serie 6013190, sin contar con las competentes autorizaciones.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CULTIVO DE ESPECIES ESTUPEFACIENTES y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, conforme a los artículos 8 de la ley 20.000 y artículo 9 y 11 de la ley sobre control de armas y al imputado JONATHAN ANTONIO DIAZ MIRANDA, le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR de los delitos materia de la presente acusación, estimando concurrente Irreprochable conducta anterior, conforme al artículo 11 n°6 del Código Penal. Por tales consideraciones requiere se imponga al imputado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y comiso de las especies por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. por el delito de cultivo de estupefacientes, además las accesorias del artículo 29 y 30 del Código Penal respectivamente, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias, según fluye del considerando tercero del respectivo auto de apertura.

Fallo

fallo 8389 del año 2019, precisa que en este caso no hay ninguna vulneración en cuanto a las diligencias, porque no ocurrió, el imputado cooperó en todo momento y sólo ahora comienzan los reclamos, si la Defensa pensaba que era primaria la vulneración de los derechos debió reclamar en el control de detención y durante la etapa de diligencia investigativa, sólo se solicitó una diligencia que fue tomar declaración a los testigos don Jorge y don Pedro, ninguna a una eventual vulneración de las garantías del imputado y ahora se trata de excluir esta prueba e incluso se planteó en Juzgado de Garantía la diligencia de exclusión, la cual fue rechazada, la que genera un efecto que se estima que la prueba está depurada y validada para presentarse, porque si existiera algún tipo de error procedimental para que sea invalidado se requiere que sea sustancial y no ha ocurrido aquello. Agrega que afectamente pueden haber detalles como el de verificar en la vía pública la identidad del imputado y el artículo 50 de la Ley 20.000 se refiere al consumo en la vía pública o el que se prestare o hubiere ejecutado el consumo, por lo tanto se encuentran habilitados para ejecutar estas diligencias, de lo contrario sería amarrar las manos a los funcionarios policiales. En la réplica, aclara que se acusó por tenencia y los hechos se refieren al porte y tenencia; además, el funcionario Torres Ávalos identificó al acusado en la sala de audiencia. Manifiesta que la defensa está obligada a discutir en l

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1 RUC N° : 1900219055-1 RIT N° : 88-2019 Acusado : Jonathan Antonio Díaz Miranda Delito : cultivo estupefacientes y tenencia ilegal arma fuego _________________________________________________________________________ Cauquenes, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a

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