FISCALIA C/ ADOLFO EXEQUIEL GALLEGOS ARAYA
Rol
O-20-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: “El día 9 de junio de 2019, en horas de la madrugada, siendo alrededor de las 02:00 horas aproximadamente, el imputado ADOLFO EXQUIEL GALLEGOS ARAYA, se dirigió junto a terceros, con la finalidad de sustraer especies hasta la fábrica de ventanas Wintek, ubicada en calle Saturnino Epulef N° 1.900, de Villarrica. Una vez en el lugar se dirigieron hasta la parte posterior del galpón donde hicieron un forado en la pared, por donde ingresaron al interior. Una vez dentro sustrajeron dos taladros inalámbricos, marca Makita, color verde, tres huinchas de medir, marca Stanley, para finalmente darse a la fuga con estas especies”. El Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias atenuantes y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 14 del mismo cuerpo legal, esto es, cometer el delito mientras cumple una condena. Solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias que correspondan y el pago de las costas de la causa. RWKFNXMSXX Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 13:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos d
Fundamentos
considerando anterior configuran el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1° del Código Penal; en grado de consumado, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. Se desestiman así las alegaciones de la defensa en orden a obtener la absolución de su representado, al indicar que ni el sargento Coronado ni el cabo Rivas pudieron señalar fehacientemente que reconocieron al acusado como la persona que saltó desde la empresa Wintek, porque no le vieron el rostro, por lo que no se podría acreditar la participación del encausado en estos hechos. Ello queda descartado a través de los hechos probados y de su concatenación lógica, que hablan de una secuencia temporal muy acotada, de minutos, entendiendo que si los funcionarios policiales Coronado y Rivas vieron una persona saltar el cerco de Wintek, que lo persiguieron y lo detuvieron en un tiempo tan mínimo, como un minuto, era la misma persona; sin perjuicio de que no hayan visto su rostro cuando saltó el cerco, más cuando no habían otras personas extrañas cerca, lo que es perfectamente creíble, ya que eran más de las 2:00 de la madrugada de un día de invierno, lo que concuerda con máximas de experiencia que dicen que en una ciudad como Villarrica en invierno no es frecuente ver gente transitar a pie a las 2:00 de la mañana, menos que graciosamente se tiendan en el suelo a descansar en un sitio eriazo con vegetación, por el frío y la humedad y sino que más bien, quien hace eso lo hace para esconderse, para mantener oculta su presencia, lo que es propio de quien realiza alguna actividad ilegítima. En cuanto a la alegación de que el robo ya había concluido cuando los funcionarios policiales llegaron y detuvieron al acusado, por cuanto la compañía de alarmas dio aviso a la 1:09 del corte de luz en el recinto, según aparece de parte del registro de audio del control de detención incorporada en estrados, en la cual se escucha a Francisco Hayden decir que el aviso de corte de luz fue a la 1:09 de la madrugada, no hay que olvidar que este primer aviso fue precisamente eso, aviso de corte de luz, sin perjuicio de los avisos posteriores que daban cuenta de la activación de los sensores de movimiento, que fueron más cercanos a las 2:00 de la madrugada. La luz se podía cortar desde la calle con sólo estirar un RWKFNXMSXX Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 13:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a ADOLFO EXEQUIEL GALLEGOS ARAYA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de esta causa como autor del delito RWKFNXMSXX Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 13:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 de robo con fuerza en lugar no habitado, en perjuicio de Fábrica de Ventanas Wintek, cometido el día 09 de junio de 2019, en esta ciudad. II. Que, concurriendo en la especie los requisitos legales sustitúyase la pena privativa de libertad al condenado Adolfo Gallegos Araya por reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en Remigio Schneider 2241, Población Alberto Hurtado, Villarrica, desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta la cual deberá se fiscali
Texto Completo (Preview)
1 Villarrica, nueve de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes Que con fecha tres y cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Ximena Saldivia Vega, Presidente de Sala, Adriana Knopel Jaramillo y María Cecilia Zapata Pavez; se llevó a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica