TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS RODOLFO MEDINA GAJARDO

Rol

O-13-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que formaron parte de la acusación fiscal fueron los siguientes: “En Curanilahue, el día 21 de Enero de 2018, aproximadamente a las 13:00 horas, personal policial de la 4° Comisaría de Carabineros de Curanilahue, previa autorización judicial del Juez de Garantía de Curanilahue, ingresaron al domicilio ubicado en calle Tucapel N° 619 de Curanilahue, correspondiendo a la casa habitación del acusado ya individualizado, don Carlos Rodolfo Medina Gallardo, encontrando los funcionarios policiales, en la salida del patio posterior del inmueble, tres plantas de marihuana (cannabis sativa) en macetero y al recorrer el patio, encontraron ocho plantas de marihuana (cannabis sativa), igualmente en macetero. Al registrar el dormitorio del acusado que estaba en el segundo piso de la casa habitación se encontró al interior de un mueble tipo closet, un frasco con marihuana (cannabis sativa) elaborada y colgado en la pared, un balde también con marihuana (cannabis sativa) elaborada; además encontraron en el mismo dormitorio una pesa digital marca Ming Heng K1 utilizada para pesaje de droga. En una segunda habitación del segundo piso que se encontraba en construcción, se encontró un invernadero portátil de color negro, con sistema de iluminación y ventilación y en su interior habían John Williams Landero Salgado Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 14:14:01 RCJFNXJGEX Maritza Pamela Campos Campos Juez Integrante Fecha: 09/12/2019 14:17:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cuatro plantas de marihuana (cannabis sativa) en macetero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día miércoles 04 de diciembre de 2019, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrado por los magistrados titulares, don Julio Ramírez Paredes, quien presidió, doña Maritza Pamela Campos Campos y don John Landero Salgado, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral en esta causa, seguida en contra de CARLOS RODOLFO MEDINA GAJARDO, C.I Nº 9.022.753-K, jornal, lee y escribe, con domicilio en Población Ramón Rabal, calle Tucapel Nº 619, comuna de Curanilahue, representado por el Defensor Penal Licitado, don Patricio Robles Contreras, domiciliado en calle Galvarino Nº 785, Curanilahue. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jefe de Arauco, don José Ortíz Jiménez, domiciliado en calle Esmeralda Nº 575, Arauco. SEGUNDO: Que los hechos que formaron parte de la acusación fiscal fueron los siguientes: “En Curanilahue, el día 21 de Enero de 2018, aproximadamente a las 13:00 horas, personal policial de la 4° Comisaría de Carabineros de Curanilahue, previa autorización judicial del Juez de Garantía de Curanilahue, ingresaron al domicilio ubicado en calle Tucapel N° 619 de Curanilahue, correspondiendo a la casa habitación del acusado ya individualizado, don Carlos Rodolfo Medina Gallardo, encontrando los funcionarios policiales, en la salida del patio posterior del inmueble, tres plantas de marihuana (cannabis sativa) en macetero y al recorrer el patio, encontraron ocho plantas de marihuana (cannabis sativa), igualmente en macetero. Al registrar el dormitorio del acusado que estaba en el segundo piso de la casa habitación se encontró al interior de un mueble tipo closet, un frasco con marihuana (cannabis sativa) elaborada y colgado en la pared, un balde también con marihuana (cannabis sativa) elaborada; además encontraron en el mismo dormitorio una pesa digital marca Ming Heng K1 utilizada para pesaje de droga. En una segunda habitación del segundo piso que se encontraba en construcción, se encontró un invernadero portátil de color negro, con sistema de iluminación y ventilación y en su interior habían John Williams Landero Salgado Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 14:14:01 RCJFNXJGEX Maritza Pamela Campos Campos Juez Integrante Fecha: 09/12/2019 14:17:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cuatro plantas de marihuana (cannabis sativa) en maceteros. De las quince plantas de cannabis sativa incautadas, la más grande tenía una altura de 2.50 metros y la más pequeña, 45 centímetros de altura. La marihuana (cann

Fallo

por tanto iliciticas, conculcando normas del debido proceso y por tanto el derecho a un juicio racional y justo, resultó que con las mismas se solicitó y obtuvo una orden de entrada y registro al domicilio del acusado, conculcando además seriamente el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del hogar del acusado. En el caso en concreto, que los funcionarios policiales dirijan su actuar dentro del marco de legalidad, obteniendo de esta forma evidencia incólume, posible de ser incorporada al juicio y valorada por el Tribunal, tiene por objeto cumplir con el mandato constitucional de que toda sentencia penal dictada por un órgano jurisdiccional, como requisito de validez, debe ser fundada y precedida de un procedimiento racional y justo, en virtud de lo que dispone el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de nuestra Carta Magna, pilar fundamental del debido proceso, que dispone expresamente que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo lealmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. DECIMOCUARTO: Que, en cuanto a la trascendencia de dicha infracción al debido proceso, esto es, el desarrollo de diligencias autónomas no previstas en la ley y por tanto con infracción al debido proceso y que por lo demás permitieron obtener una orden de entrada y registro al domicilio del acusado no es baladí, toda vez que en cuanto al derecho a la intimidad e invi

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS RODOLFO MEDINA GAJARDO INFRACCIÓN ARTÍCULO 8º LEY 20.000 RUC: 1800073915-0 RIT : 13-2019 Cañete, lunes nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día miércoles 04 de diciembre de 2019, ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrado por los magistrados titulares, don Julio Ramírez Pare

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