FELIPE ANTONIO ULLOA PEREZ C/ MONSERRAT CHARLOT LYDIA ROJAS GUZMAN
Rol
O-189-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 05 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 04:10 horas, en la vía pública, precisamente en la intersección de las calles O’Higgins con San Martín la acusada Rojas Guzmán, fue sometida a un control vehicular por parte de Carabineros, toda vez que previamente fue observada conduciendo el vehículo placa patente FC.VD-91, de forma zigzagueante y con las luces apagadas, percatándose los funcionarios policiales que la acusada se desempeñaba en la conducción del vehículo en estado de ebriedad lo que les constó debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, asimismo constataron que no portaba licencia de conducir la cual nunca había obtenido. Cabe señalar, que al momento de ser trasladada al Hospital Local para la toma de muestra para efectuar la alcoholemia de rigor, la acusada se negó injustificadamente a la práctica de tal examen”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del persecutor, son constitutivos de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad y de negativa injustificada para la práctica de exámenes científicos, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 196, en relación al artículo 110, y en el artículo 195 bis, disposiciones todas de la Ley N° 18.290, atribuyéndose en ellos a la encartada autoría en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto de quien no se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y por tales consideraciones solicita se imponga a Rojas Peralta por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de tres días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y 2 años de suspensión de licencia de conducir; y por el delito del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, la pena de multa de 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por un me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Carlos Rojas Staub, e integrada, además, por los jueces don Eduardo Rodríguez Muñoz y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RIT N° 189-2019, seguido en contra de Monserrat Charlot Lydia Rojas Guzmán, Cédula Nacional de Identidad N° 17.552.690-0, chilena, nacida el 25 de octubre de 1990, 29 años, estudiante, domiciliada y apercibida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal en calle Diego de Almagro N° 1284, casa 4, Arica. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto Claudia Toledo Ramos, en tanto que, la defensa de la requerida, estuvo a cargo del defensor penal privado Renato Moscoso Lucero, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que, de acuerdo al auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 05 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 04:10 horas, en la vía pública, precisamente en la intersección de las calles O’Higgins con San Martín la acusada Rojas Guzmán, fue sometida a un control vehicular por parte de Carabineros, toda vez que previamente fue observada conduciendo el vehículo placa patente FC.VD-91, de forma zigzagueante y con las luces apagadas, percatándose los funcionarios policiales que la acusada se desempeñaba en la conducción del vehículo en estado de ebriedad lo que les constó debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, asimismo constataron que no portaba licencia de conducir la cual nunca había obtenido. Cabe señalar, que al momento de ser trasladada al Hospital Local para la toma de muestra para efectuar la alcoholemia de rigor, la acusada se negó injustificadamente a la práctica de tal examen”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del persecutor, son constitutivos de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad y de negativa injustificada para la práctica de exámenes científicos, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 196, en relación al artículo 110, y en el artículo 195 bis, disposiciones todas de la Ley N° 18.290, atribuyéndose en ellos a la encartada autoría en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, respecto de quien no se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y por tales consideraciones solicita se imponga a Rojas Peralta por el delito de conducción en estado de ebriedad la pena de tres días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y 2 años de suspensión de licencia de conducir; y por el delito del artículo 195 bis de la Ley N° 18.290, la p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal del Código Penal; y artículos 1°, 2º, 4º, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 344 y 396 del Código Procesal Penal; artículos 110, 195 bis y 196 de la Ley Nº 18.290; y en los artículos 1º, 3º, y 4º de la Ley Nº 18.216, se declara: (i) Que, se condena a Monserrat Charlot Lydia Rojas Guzmán, ya individualizada, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley Nº 18.290, por los hechos acaecidos el 05 de marzo de 2014 en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, dos unidades tributarias mensuales, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años. (ii) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional, quedando sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Arica por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse
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1 Arica, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el magistrado don Carlos Rojas Staub, e integrada, además, por los jueces don Eduardo Rodríguez Muñoz y don Salvador Garrido Aranela, se llevó a ef
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