Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ LUIS GERARDO SILVA SILVA

Rol

O-206-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto legal. Se les atribuye al acusado, participación en calidad de autor de acuerdo a lo señalado en el número 1 del artículo 15 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala, que con la declaración de los testigos se acreditará el ingreso por vía no destinada al domicilio, y la sustracción de especies, por lo que con la prueba rendida se logrará acreditar el hecho de la acusación, mismos que constituye el delito por el que se le acusó, por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio y se apliquen las penas requeridas. TERCERO: Que la defensa del acusado refiere que su representado colaborará en el esclarecimiento de los hechos, solicitando la recalificación al delito de hurto, ya que no se podrá acreditar el escalamiento por vía no destinada al efecto, por lo que no se cumplen los presupuesto para condenar por el delito de robo en lugar habitado de una mochila, una bolsa y un bidón de gas. Expone que la discrepancia es como ocurrió el ingreso al inmueble y la sustracción del bidón de gas, además del resguardo de la casa, ya que la puerta estaba intacta, por lo que estima que no habiendo escalamiento se dan los requisitos del delito de hurto. EN CUANTO AL HECHO ILÍCITO OBJETO DE LA ACUSACIÓN: CUARTO: Que se rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba: 1.- Que presta declaración el acusado Luis Gerardo Silva Silva, el que exhortado a decir verdad y en lo pertinente al proceso expone que: Ese 25 de noviembre del año pasado, en el sector de la Tortuga, circulaba por ese lugar, y había una puerta abierta, por lo que ingresó buscando algo de comer, y vio que estaba todo desordenado, por lo que tomó comida y la guardó en la mochila, saliendo por la misma puerta, y siguió caminando como si nada, y al momento de ir llegando a la auto cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público acusó por un delito de robo en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que la acusación del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señaló en el auto de apertura: El día 25/11/2018 aproximadamente a las 02.55 horas mientras personal de Carabineros de Chile realizaba patrullajes preventivos en la comuna de Alto Hospicio por Av. La Pampa en dirección al poniente, al llegar a la intersección de Pasaje Salitrera Camiña se percatan que desde el domicilio ubicado en Pasaje Salitrera Camiña N° 3366, el acusado Luis Gerardo Silva Silva arrojaba especies desde el interior hacia la vía pública, en concreto; un balón de gas, una bolsa de color rojo, un mochila de color negro con especies en su interior, siendo fiscalizado por personal policial, logrando comprobarse que minutos antes el acusado había ingresado al inmueble saltando el cierre perimetral de la propiedad para XEJXNXEZDZ Francisco Javier Berríos Veloso Juez Redactor Fecha: 10/12/2019 16:09:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sustraer las especies, razón por la que es detenido en el lugar logrando personal policial la recuperación de las especies. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo texto legal. Se les atribuye al acusado, participación en calidad de autor de acuerdo a lo señalado en el número 1 del artículo 15 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala, que con la declaración de los testigos se acreditará el ingreso por vía no destinada al domicilio, y la sustracción de especies, por lo que con la prueba rendida se logrará acreditar el hecho de la acusación, mismos que constituye el delito por el que se le acusó, por lo que solicita se dicte veredicto condenatorio y se apliquen las penas requeridas. TERCERO: Que la defensa del acusado refiere que su representado colaborará en el esclarecimiento de los hechos, solicitando la recalificación al delito de hurto, ya que no se podrá acreditar el escalamiento por vía no destinada al efecto, por lo que no se cumplen los presupuesto para condenar por el delito

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 51 y 442del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.-Que se condena a LUIS GERARDO SILVA SILVA, ya individualizado, a la pena de 120 días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del Código Penal, ocurrido 25 de noviembre de 2018, en esta jurisdicción. II.- Que atendido el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en la presenten causa por 127 días desde el 4 de agosto de 2019 a la fecha, se tiene por cumplida la pena corporal impuesta. III. Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes, en su oportunidad, las pruebas y elementos incorporados al juicio. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese, remitiéndose copia íntegra y autorizada de la misma y su certificado de ejecutoria, a objeto de dar cumplimiento a lo resuelto en ella; cúmplase, asimismo, con lo preceptuado en el artículo 468 del Código XEJXNXEZDZ Francisco Javier Berríos Veloso Juez Redactor Fecha: 10/

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Causa: Ministerio Público y contra LUIS GERARDO SILVA SILVA. Delito: Delito de Robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal, recalificado a robo a lugar en lugar no habitado de artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432 del Código Penal. RUC N°

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