Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA (TUR BUS)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE CALAMA

Rol

I-25-2019

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Comparece doña JOSELYN MONTECINOS ALARCÓN, Abogado, cédula nacional de identidad N°17.699.114-3, en representación, de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 80.314.700-0, domiciliado en calle Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Santiago, representada legalmente por Don Rodrigo Lepin Peña, domiciliado en calle Jesús Diez Martínez N°800, Estación Central, Santiago, deduciendo reclamación judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO PAOLA BARRA GONZALEZ ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Granaderos N°1417, Calama, a objeto de que se deje sin efecto la resolución de multa N°8208/19/15-1-2-5-6 de la Inspección Provincial del Trabajo de Loa, que impone a su representada una sanción ascendente a 180 UTM y 20 IMM, por adolecer de un plausible error de hecho. O que, en subsidio, se rebaje al mínimo o en un 50% de conformidad a lo que se estime procedente. Funda su solicitud en la existencia de errores de hecho, no solo errores de hecho que vienen de la multa original cursada, sino de errores de gravísimos “interpretación” que hace el fiscalizador al momento de imponer la multa. I.- OPORTUNIDAD DE LA PRESENTE RECLAMACION: Indica que consta del seguimiento de correos que la resolución de multa de fecha 10 de julio de 2019, fue notificada a su parte con fecha 19-10-2019, fecha de conocimiento efectivo de resolución objeto de esta reclamación y desde la cual se cuenta el plazo de 15 días hábiles concedido por el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar reclamo judicial, por lo que esta presentación se encuentra dentro del plazo para su tramitación. II.- CUANTIA: Las resoluciones sobre las que recae el presente reclamo ascienden a los siguientes montos: - 8208/19/15-1: 60UTM - 8208/19/15-2: 60UTM - 8208/19/15-5: 60UTM - 8208/19/15-6: 20IMM equivalentes a la fecha a $12.709.220, por lo que deberá conocerse de conformidad al procedimiento ordinario. Quedando las multas número 8208/19/15-3, y 8208/19/15-4 para conocimiento de reconsideración administrativa. III.- ANTECEDENTES: Refiere que con fecha 10 de julio de 2019, se cursó una multa a su representada por el fiscalizador don Marcelo Arguellez Vernal, quien cursó bajo un mismo N° de resolución, 6 multas sobre las cuales presenta reclamación judicial, a fin de que se dejen sin efecto o se rebajen en lo que SS., estime pertinente, dejando los números no reclamados, para su reconsideración administrativa. IV. ARGUMENTOS: 1. Respecto de la multa N°8208/19/15-1: ALEGA ERROR DE HECHO, al momento de cursar la multa, solicitando se deje sin efecto. NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES: BERTA ARANCIBIA ALFARO, NORMA CORTÉS ROJAS, MANUEL ESCOBAR GONZÁLEZ, CAROLYN MORALEDA CASTILLO, GENNY RIVERA, LUISA TELLO MICHEA, CARLOS BARAHONA CISTERNAS, MARCELO BRAVO CHARAO, SERGIO TERRAZAS ZÁRATE, VÍCTOR VARELA, PRUDENCIA MARCA PARISACA, DEIFILIA ZOLOAGA GALLARDO, JOSÉ LARA ZAPATA, HUMBERTO AVEND

Fallo

por tanto, se deberían haber solicitado a su representada con un plazo para recopilar los antecedentes. Por estos motivos, y la prueba que se presentara en la oportunidad procesal correspondiente, solicita respecto de esta multa se elimine, por haber incurrido en un error de hecho el fiscalizador al momento de cursar la multa. O en subsidio que se rebaje en su mínimo por acompañar toda la documentación que acredita la falta de veracidad de la infracción contenida en la multa. 2. Respecto de la multa N°8208/19/15-2: ALEGA ERROR DE HECHO, al momento de cursar la multa, solicitando se deje sin efecto o en subsidio solicitamos se rebaje en el monto en que SS., considere. NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: 1) EN EL SECTOR DE TALLER DE MANTENCIÓN DE BUSES, NO HAY POZOS PARA LABORES MECÁNICAS, LOS CUALES SON NECESARIOS PARA UN TRABAJO SEGURO DE MANTENCIÓN DE LA PARTE BAJA DE LOS BUSES, SOLAMENTE SE USAN GATAS HIDRÁULICAS, DE LAS CUÁLES NO SE TIENE CERTEZA DE SU SEGURIDAD, POR CUANTO NO EXISTE UN ANÁLISIS DE RIESGO NI PROCEDIMIENTO DE TRABAJO QUE ACREDITE LA LABOR DE MANTENCIÓN MECÁNICA DEBAJO DE LOS BUSES; 2) NO MANTENER ORDENADA LA BODEGA DEL TALLER DE MANTENCIÓN DE BUSES, POR CUANTO EXISTE DESORDEN EN EL ALMACENAJE DE MATERIALES DE FORMA RIESGOSA; 3) NO MANTENER DELIMITACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ELEMENTOS EN DESUSO O EN ALMACENAJE TEMPORAL, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO Y FUERA DEL CONTENEDOR COMO: NEUMÁTICOS, TAMBORES VACÍOS, BATERÍAS DE BUSES; 4)

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reclamo de multa. DENUNCIANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA DENUNCIADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA RIT: RUC: 1940229079-2-1357 _____________________________________________________________ Calama, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Comparece doña JOSELYN MONTECINOS ALARCÓN, Abog

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