FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ CARLOS ALBERTO BARROS VERA
Rol
O-238-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 14 de octubre de 2018, alrededor de las 02:30 horas, la víctima don Alejandro De La Fuente Maldonado, dejó estacionado su vehículo Nissan, patente LZ-9942 en calle Santiago, de la comuna de Villa Alemana. Momentos después, los acusados Carlos Alberto Barros Vera y Bárbara Cecilia Urrutia Marabolí, procedieron a dirigirse al móvil y forzaron sus puertas para hacer ingreso al interior donde forzaron su sistema de alarma y de contacto haciéndolo partir, sustrayendo el vehículo siendo conducido por Carlos Barros y de copiloto Bárbara Urrutia, forzando la radio, la que proceden a vender, para luego a raíz de la denuncia efectuada es divisado con los mismos ocupantes, los acusados y 2 sujetos en su parte posterior cerca de las 09.40 horas en calle Ignacio Carrera Pinto y finalmente son detenidos en calle Serena, Sector Troncos Viejos, en posesión del móvil robado, el que mantenía signos de fuerza y elementos para cometer el delito, portando Bárbara Urrutia un cuchillo entre sus vestimentas y Carlos Barros manteniendo además un destornillador y 2 municiones balísticas, calibre 7.62 y 22, municiones respecto de las cuales no tenía permiso de porte de las mismas”. Los hechos descritos configurarían, de una parte, el delito de robo de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y, de otra, el ilícito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Control de Armas. En ambos delitos se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurrirían respecto de Barros Vera, circunstancias modificatorias de responsabilidad. En razón de lo anterior, solicita se condene al imputado a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo de vehículo motorizado y la de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de municiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Juez Presidente de Sala doña María Viviana Poblete Vera e integrada por los Jueces doña Claudia Parra Villalobos y don Juan Ángel Muñoz López, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1801005158-0, RIT 238-2019, seguido en contra de Carlos Alberto Barros Vera, cédula de identidad Nº21.564.683-1, nacido en Quilpué el 4 de enero de 1999, 20 años, soltero, estudiante de 1º y 2º medio, con domicilio en pasaje Guatemala Nº1943, departamento 34, sector El Mirador, comuna de Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por su Fiscal María Soledad Torres Celume, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, José Miguel Osorio Lorca, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Acusación: SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 14 de octubre de 2018, alrededor de las 02:30 horas, la víctima don Alejandro De La Fuente Maldonado, dejó estacionado su vehículo Nissan, patente LZ-9942 en calle Santiago, de la comuna de Villa Alemana. Momentos después, los acusados Carlos Alberto Barros Vera y Bárbara Cecilia Urrutia Marabolí, procedieron a dirigirse al móvil y forzaron sus puertas para hacer ingreso al interior donde forzaron su sistema de alarma y de contacto haciéndolo partir, sustrayendo el vehículo siendo conducido por Carlos Barros y de copiloto Bárbara Urrutia, forzando la radio, la que proceden a vender, para luego a raíz de la denuncia efectuada es divisado con los mismos ocupantes, los acusados y 2 sujetos en su parte posterior cerca de las 09.40 horas en calle Ignacio Carrera Pinto y finalmente son detenidos en calle Serena, Sector Troncos Viejos, en posesión del móvil robado, el que mantenía signos de fuerza y elementos para cometer el delito, portando Bárbara Urrutia un cuchillo entre sus vestimentas y Carlos Barros manteniendo además un destornillador y 2 municiones balísticas, calibre 7.62 y 22, municiones respecto de las cuales no tenía permiso de porte de las mismas”. Los hechos descritos configurarían, de una parte, el delito de robo de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, y, de otra, el ilícito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Control de Armas. En ambos delitos se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurrirían respecto de Barros Vera, circunstancias modificatorias de responsabilidad. En razón de lo anterior, solicita se condene al imputado a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo de vehículo motorizado y la de 3 años de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de municiones. Alegaciones de las
Fallo
por tanto, no hay contradicción en la prueba de cargo, ni -como se dijo en su oportunidad- otros elementos de juicio que contradigan esa versión, salvo, por cierto, la tesis esgrimida por el acusado, pero que, como se dijo, no tiene ningún respaldo, pues, la posibilidad de que esos cartuchos estuvieran dentro del auto cuando él -según propia confesión- lo sustrajo del lugar donde su dueño lo estacionó, se controvierte con lo aseverado por la víctima del robo Alejandro De la Fuente, que refutó ser el dueño o poseedor de esos cartuchos. La circunstancia de que su actividad JSPQNXPMFK Claudia Elena Parra Villalobos Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 16:40:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 16 de 21 profesional sea desarrollada en el Ejército, no puede llevar al tribunal, desde una perspectiva de razonamiento lógico, a determinar que mintió sobre este punto, cuando dijo que en la Rama donde él se desempeña no utiliza armamento, pues no se advierte qué sentido tendría para el ofendido imputarle un hecho más gravoso que el p
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Página 1 de 21 DELITO: : Robo de vehículo motorizado Porte ilegal de Municiones RUC N° : 1801005158-0 RIT N° : 238-2019 ACUSADO : Carlos Alberto Barros Vera FISCAL : María Soledad Torres Celume DEFENSOR PENAL PÚBLICO : José Miguel Osorio Lorca Viña del Mar, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día treinta de julio del año en curso, ante la Sala del
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