GONZÁLEZ/CIRAL
Rol
O-354-2019
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
Feriado legal, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don José Luis González Figueroa, administrador de obras, cédula nacional de identidad N° 16.128.125-5, domiciliado en Gabriel González Videla 4930 Departamento 201 Torre D de La Serena, en contra de Sociedad Constructora en Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada, Rut N° 76.761.650-3 representada legalmente por don Rodrigo Alejandro Arancibia Baquedano, cédula nacional de identidad N° 13.223.422-1 ambos domiciliados en Miguel Ángel Perry N° 2182 de La Serena en calidad empleador directo y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Rut N° 70.072.600-2, persona de derecho público representada por su directora regional (S) doña Rosa Cecilia Godoy Álvarez, ambos con domicilio en calle Cordovez N° 535 en calidad de responsable solidaria o subsidiaria, según se determine, como dueña de la obra o faena solicitando que se dé lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica el demandante ingresó a prestar servicios para Sociedad Constructora en Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada, con fecha 1 de Septiembre de 2015, desempeñándose como administrador de obra en diversos jardines infantiles que JUNJI encomendó a su ex empleadora, siendo su contrato indefinido al momento de su término, encontrándose afecto a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $2.172.918 mensuales. Señala que con fecha 18 de Febrero de 2019 renunció a su trabajo sin perjuicio se le quedó adeudando la remuneración por los días trabajados del mes de Febrero de 2019 y la compensación por concepto de feriado legal y proporcional. Indica así que resulta procedente compensar los feriados con dinero, indicando además que su empleador no declaró ni pagó las cotizaciones correspondientes a los meses de Octubre y diciembre de 2018 y enero de 2019, siendo JUNJI responsable conforme establecen lo
Fallo
por tanto no era esporádico o discontinuo como se argumentó por la demandada, tal como se desprende de lo expuesto por los testigos Carmen Tirado Julio, Sebastián Alexis Riquelme Ortiz y Daniel Acuña Delgadillo, circunstancias que lo legitiman para plantear la pretensión que ha formulado en su libelo y que llevan a desestimar esta excepción que opuso la demandada solidaria. 13°.- Que, así las cosas, no habiendo acreditado el empleador el pago de las remuneraciones y cotizaciones demandadas, ni el uso o compensación o feriado legal, finalmente se acogerá la demanda por los referidos conceptos, teniendo a la vista montos que el Tribunal tuvo por establecido en el motivo noveno de esta sentencia. 14°.- Que ahora en cuanto a la responsabilidad de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles es del caso que los antecedentes aportados por esta demandada no resultan suficientes para establecer que efectivamente controló el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto del trabajador demandante durante todo el período que duró su desempeño en un régimen de subcontratación, siendo el caso que la existencia y desempeño del actor, conforme se desprende de lo expuesto por testigos y del mérito de las resoluciones aportadas durante el juicio, era un hecho conocido para JUNJI, motivo por el cual al no haber acreditado haber hecho uso en forma íntegra del derecho de información se le condenará a responder en forma solidaria de las prestaciones que se indicarán e
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La Serena, veinticuatro de Junio de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don José Luis González Figueroa, administrador de obras, cédula nacional de identidad N° 16.128.125-5, domiciliado en Gabriel González Videla 4930 Departamento 201 Torre D de La Serena, en contra de Sociedad Constructora en Inmobiliaria Rodrigo Arancibia Limitada,
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