C/ MICHAEL LISANDRO COLLAO LÓPEZ
Rol
O-130-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de diciembre del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las jueces Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien presidió, Caroline Turner González y Nury Benavides Retamal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa a la causa RIT 130-2019, seguida en contra de Michael Lisandro Collao López, cédula nacional de identidad N° 18.575.068-K, chileno, soltero, nacido en Andacollo el día 23 de marzo de 1994, 25 años de edad, carpintero, domiciliado en calle Aconcagua N° 1562, Tierras Blancas, Coquimbo. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público representado por la Fiscal de Coquimbo doña Joselyn Weisser Hitschfeld, con domicilio en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. La defensa del acusado la asumió el Defensor Penal Público don Francisco Salazar Castillo, domiciliado en calle Aldunate N° 840, 5° piso, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación fiscal, según el auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 18 de mayo del año 2019, a las 08:30 horas aproximadamente, el acusado Michael Lisandro Collao López, acudió hasta el inmueble ubicado en pasaje Río Simpson N° 1351, Bosque San Carlos, Coquimbo, en el que habita la madre de su hijo, doña Priscila Anaiz Adones Rojas, incumpliendo la resolución judicial dictada en causa RUC 1800771071-9, RIT 4311-2018, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que con fecha 04/10/18 notificó personalmente y prohibió al acusado acercarse a la víctima, tal y como dispone la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, medida cautelar que se encontraba vigente al 18 de mayo de 2019. Una vez en el exterior de dicho inmueble, el acusado Collao López arrojó piedras a un ventanal, provocando daños consistentes en fractura de vidrios, avaluados prudencialmente por la afectada en la suma de $30.000, acto seguido, en el mismo lugar, el acusado Collao López, amenazó a la víctima Priscila Anaiz Adones Rojas manifestando: “te voy a matar a ti, a tu mamá y a tu hermano”, provocando en la afectada el serio y cierto de que el imputado concretaría su apremio debido a su comportamiento violento y las circunstancias que rodearon el hecho.” A juicio de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5° y 9 letra b) de la ley 20.066; de una falta de daños en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y penado en el artículo 421 N°21 del Código Penal, y de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley antes citada, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo en los mismos participación al enjuiciado. Solicitó que sea condenado a las siguientes penas: a) Por el delito de desacato a la pena de 4 años de reclusión menor en su grado
Fallo
por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, vale decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ha resultado insuficiente y contradictoria para tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos según vienen descritos en la acusación y establecer la participación punible que en los mismos le habría correspondido al acusado, resultando débil para justificar la existencia de los supuestos fácticos constitutivos de los delitos por los cuales se formuló la acusación XYVZNXJWBH NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 13:18:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 En cuanto al delito de desacato, se ha estimado que tales hechos no alcanzan a constituir tal figura legal, desde que si bien, la medida cautelar dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo fue decretada con fecha 4 de octubre de 2018, los hechos que nos o
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1 C/ Michael Lisandro Collao López Desacato, Daños y Amenazas. RUC 1900531510-K RIT 130-2019* La Serena, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de diciembre del presente año, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las jueces Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien presidió, Caroline Turner
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