Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GREGORIO ALEJANDRO CHÁVEZ PÉREZ

Rol

O-491-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 22 de junio de 2018 a las 7:20 horas aproximadamente, don Gregorio Alejandro Chávez Pérez condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU BWPX-48 por calle Walker Martínez de la comuna de Peumo y a la altura del Nº 627 perdió el control del móvil e impactó el cierre perimetral del domicilio de doña Maribel del Carmen Lira Peralta. Debido a la co-lisión en su domicilio, la víctima salió al exterior y se percató que don Gregorio Alejandro Chávez se encontraba en evidente estado de ebriedad. Los daños en la propiedad de la víctima fueron avaluados en la suma de $150.000 pesos. A la toma del examen de alcoholemia respectivo esté arrojó como resultado 2,33 gramos por mil de alcohol en la sangre según informe de alcoholemia Nº 3911/18 del Servicio Médico Legal de Rancagua. Por su parte, el imputado desempeño la conducción sin haber obtenido licencia de conducir e inhabilitado para obtenerla, por sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en causa RIT 224-2015 RUC 1500202656-K de fecha Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 14:05:38 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 13:44:09 GTNXNXXYBY Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 15:07:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 26 de octubre de 2015, en donde se le condenó a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de 5 años”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo mo

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don Oscar Castro Allendes, y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y don Cristian Fredes Hernández, el día 4 de diciembre pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 1800606137-7, RIT Nº 491-2019, seguida contra GREGORIO ALEJANDRO CHÁVEZ PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 13.346.024-1, 41 años, soltero, nacido en Peumo el 23 de julio de 1978, electricista automotriz, domiciliado en Flor de Palto Nº 767, Villa San Agustín, comuna de Peumo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Adolfo Blanc Moral, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 22 de junio de 2018 a las 7:20 horas aproximadamente, don Gregorio Alejandro Chávez Pérez condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU BWPX-48 por calle Walker Martínez de la comuna de Peumo y a la altura del Nº 627 perdió el control del móvil e impactó el cierre perimetral del domicilio de doña Maribel del Carmen Lira Peralta. Debido a la co-lisión en su domicilio, la víctima salió al exterior y se percató que don Gregorio Alejandro Chávez se encontraba en evidente estado de ebriedad. Los daños en la propiedad de la víctima fueron avaluados en la suma de $150.000 pesos. A la toma del examen de alcoholemia respectivo esté arrojó como resultado 2,33 gramos por mil de alcohol en la sangre según informe de alcoholemia Nº 3911/18 del Servicio Médico Legal de Rancagua. Por su parte, el imputado desempeño la conducción sin haber obtenido licencia de conducir e inhabilitado para obtenerla, por sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en causa RIT 224-2015 RUC 1500202656-K de fecha Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 14:05:38 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 13:44:09 GTNXNXXYBY Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 15:07:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 26 de octubre de 2015, en donde se le condenó a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de 5 años”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebrieda

Fallo

se acuerda lo que le decían. Vio a la señora Maribel y el hermano, no recuerda más personas; no recuerda lo que ellos le decían; le tenían cerrada la puerta con el vidrio arriba, no sabe que le gritaban, si que le decía la señora que casi había matado a los hijos. Que para parar el vehículo tenía que meterse, la puerta estaba abierta, se mete y en ese momento le cierran la puerta del auto; asiente que, cuando se produce el accidente, Belén se baja, él también y se sube al asiento del conductor para detener el vehículo. A su defensa manifestó que es electricista automotriz; que tiene 4 hijas, de 14, 12, 10 y un año; sabía que no podía conducir un vehículo. Su vehículo lo conducía Alberto Nicolás Arce, un amigo que le ayuda a trabajar. También estaba con José Luis Maldonado y Aníbal Ibarra, amigos de años. Fueron a buscar a Belén a Larmahue, tomaron a una persona que hacía dedo; de vuelta de Larmahue compraron tragos, estuvieron fuera del estadio, en varias partes en Peumo, estacionados; después llegaron frente a la casa de José Luis, donde hay una sede. Alberto y Aníbal se iban porque tenían que hacer; Belén dijo que ella manejaba, que estaba bien; cuando se subieron al vehículo, los chiquillos que se iban estaban presentes, estaban al lado. Aníbal es un amigo que también, a veces, lo ayuda a trabajar; Nicolás es el que le maneja el vehículo cuando sale a trabajar o comprar Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 14:05:38 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ GREGORIO ALEJANDRO CHÁVEZ PÉREZ RUC 1800606137-7 RIT 491-2019 DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA En Rancagua, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancag

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