ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO SOCIALCREATIVA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-360-2019
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la reclamada, curso la multa a la que con fecha 27 de junio de 2019, solicitó la sustitución de conformidad a la dispuesto en el art. 506 ter del Código del trabajo, fundado en contar a la fecha de la multa con 49 trabajadores, la que fue desestimada por no acreditar que contaba con menos de 50 trabajadores. Finalmente hace presente que son una fundación sin fines de lucro, que colabora con el SENAME, atendiendo procesos de apoyo y recreación psíquica y psicológicas a niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de sus derechos, no cuenta con capital propio, ni fondos para asumir el pago de la multa cursada. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal se declaró incompetente para conocer, resolución que fue a apelada por la reclamante y revocada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, ordenando conocer de la acción y se le dio tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue rechazada con fecha 5 de noviembre de 2019 en primera resolución la que fue reclamada por la demandante. TERCERO: Que, la Inspección reclamada contesta en primer lugar alega la excepción de caducidad, respecto de la multa 1325/19/13 por cuanto de conformidad al art.503 del Código del trabajo, al ser notificada la multa con fecha 18 de junio de 2019 y la interposición del reclamo 12 de agosto del mismo año transcurrió el plazo de 15 días hábiles que señala la norma y la competencia para conocer de este reclamo. Ambas excepciones fueron rechazadas por el tribunal, previo traslado al reclamante. En cuanto al fondo solicita el rechazo, por cuanto la resolución recurrida se pronunció respecto de un requisito de admisibilidad, y no se pronunció respecto del fondo, ya que a la época de la fiscalización la demandante era una mediana empresa y los programa de capacitación son para las micro o pequeñas emp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MACARENA XIMENA AGUILERA GARCÍA, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas N°527, oficina 1604, Santiago, en representación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO SOCIALCREATIVA, representada por doña Graciana Fernanda Farías Correz, Rut 13.042.434-1, todos con domicilio en Calle Juan de Pineda N°7580, Comuna de La Florida interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de la Florida, representada por Marcela Gonzalez Cancino, ambos domiciliados en Walker Martínez N 368, La florida , Santiago , por la dictación de la resolución N°717/2019 de fecha 15 de julio de 2019, en virtud de la cual, se mantuvieron la multa impuesta de 30 UTM, por cuanto resolvió que no procedía la sustitución de la multa por la cantidad de trabajadores mayores a 49, solicita al Tribunal dejar sin efecto la multa, dando lugar a la sustitución por un curso de capacitación. Señala que se presentaron impugnaciones al reglamento interno, por el sindicato de la reclamante, luego de una serie de errores, con fecha 23 de Mayo de 2019, entrega carta a la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, solicitando información respecto de las respuestas de las impugnaciones entregadas el día 18 de Marzo pasado, ya que no se habría recibido ninguna información y con fecha 29 de Mayo de 2019, se recibe notificación de Resolución de Multa N°1325/19/13, Multando con 30 UTM, ES DECIR $1.457.850.- donde indica lo siguiente: No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y mutuo respeto entre trabajadores al verificarse en la copia exhibida por el empleador, este no contiene título respecto de la investigación, medidas de resguardo y sanciones de acoso laboral. Esta multa se gesta en una fiscalización realizada por la denuncia de un trabajador, por acoso laboral, se sanciona en circunstancias que el nuevo reglamento de Orden Higiene y seguridad ya entregado a la inspección , establecía un procedimiento para dichos casos, pero este fue archivado por la reclamada sin resolver las impugnaciones formuladas por sindicato, y a pesar de explicar estos hechos a la reclamada, curso la multa a la que con fecha 27 de junio de 2019, solicitó la sustitución de conformidad a la dispuesto en el art. 506 ter del Código del trabajo, fundado en contar a la fecha de la multa con 49 trabajadores, la que fue desestimada por no acreditar que contaba con menos de 50 trabajadores. Finalmente hace presente que son una fundación sin fines de lucro, que colabora con el SENAME, atendiendo procesos de apoyo y recreación psíquica y psicológicas a niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración de sus derechos, no cuenta con capital propio, ni fondos para asumir el pago de la multa cursada. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal se declaró incompetente para conocer, resolución que fue a apelada por la reclaman
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 420, 33, 496 y siguientes, 503, 506 y 511 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE RECHAZA el reclamo. . Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, devuélvanse los documentos incorporados, una vez ejecutoriada la presente sentencia. . RIT I-360-2019 RUC 19- 4-0209674-0 Dictada por doña Carolina Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MACARENA XIMENA AGUILERA GARCÍA, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas N°527, oficina 1604, Santiago, en representación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO SOCIALCREATIVA, representada por doña Graciana Fernanda Farías Correz, Rut 13.042.434-1, todos con domicilio en C
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