Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

KATERIN DEL CARMEN GUAJARDO GUAJARDO C/ HÉCTOR EDUARDO RIQUELME VALENZUELA

Rol

O-266-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día cuatro de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Héctor Eduardo Riquelme Valenzuela, Run N°12.588.640-k, 45 años, nacido en Talca, con fecha 27 de abril de 1974, casado, comerciante, estudios superiores completos, domiciliado en pasaje 25 Sur N°188, Villa Santa María de Colín, comuna de Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal, doña Claudia Díaz Sánchez, domiciliada en calle 1 Sur N° 790, Talca, y la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Eduardo Meins Middleton con domicilio en calle 2 Oriente N°1286, Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 23 de mayo del año 2018, aproximadamente a la 08:05 horas, la víctima KATERIN DEL CARMEN GAJARDO GAJARDO, quien en ese momento se encontraba embarazada, cruzaba caminando por el camino viejo a Maule, Comuna de Maule, a través de un paso de peatones debidamente demarcado, cuando casi al llegar a la otra vereda el imputado HÉCTOR EDUARDO RIQUELME VALENZUELA, transitando en la camioneta placa patente única GJRV.87, salió en reversa desde el estacionamiento de una vulcanización ubicada frente al colegio Santo Tomás, golpeándola con el vehículo. La víctima a fin de proteger su vientre, se tapó con el brazo, siendo lesionada de todas formas por el automóvil. Luego del accidente Katerin Gajardo Gajardo, le habló al imputado señalándole lo que le había ocurrido, quien sin detenerse siguió su marcha y se fue del lugar, sin dar cuenta del accidente a la autoridad pertinente. A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter menos graves, consistente en trauma abdominal por accidente de tránsito, conforme al dato de atención de urgencias del día de los hechos”. Estima el fiscal, que los hechos antes descritos configuran el cuasidelito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación a los artículos 490 y 492 del Código Penal, y además, el delito previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, en grado de consumado y le atribuye responsabilidad al acusado RIQUELME VALENZUELA, en calidad de autor. El Ministerio Público invoca la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Conforme a ello, solicitó se imponga a RIQUELME VALENZUELA la pena de 500 días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de la licencia de conducir por el término de 1 año, por el cuasidelito de lesiones menos graves; y 3 años de presidio menor en su grado medio , inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 10 unidades tributarias mensuales, respecto del delito contemplado GXFXNXEXYH Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:00:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en el artículo 195 de la ley 18.290, más las accesorias legales, y, se le condene al pago de las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo que con la prueb

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2, 399, 490 y 492 del Código Penal; artículo 195 de la Ley 18.290; artículos 1°, 295, 296, 297, 315, 329, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a HÉCTOR EDUARDO RIQUELME VALENZUELA, de la acusación que lo suponía autor del cuasidelito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, en relación al artículo 399 del mismo cuerpo legal; y del delito previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290 de Tránsito, los que se habrían perpetrado el día 23 de mayo de 2018, en la comuna de Maule. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público al haber tenido motivo plausible para acusar. En su oportunidad remítanse estos antecedentes al Juzgado de Garantía de Talca. Devuélvase a los intervinientes, los elementos de prueba incorporados en la audiencia. Redacción de la Juez doña Constanza Sutter Lagarejos. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N° 1800511979-7 RIT N° 266-2019 Pronunciado por los Jueces doña Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, don Christian Leyton Serrano y doña Constanza Sutter Lagarejos. GXFXNXEXYH Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:00:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corres

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1 Talca, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Durante el día cuatro de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Héctor Eduardo Riquelme Valenzuela, Run N°12.588.640-k, 45 años, nacido en Talca, con fecha 27 de abril de 1974, casado, co

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