MP C/ PATRICIO ESTEBAN BERRÍOS VALENZUELA
Rol
O-374-2018
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el cual cupo a los acusados la participación de autores en los términos del artículo 15 N° 1 del código referido. Agregó que concurre respecto de Romero Rivera y Berríos Valenzuela la atenuante del artículo11 N°6 y la agravante del artículo 449 bis, ambos del Código Penal, razón por la cual solicitó se le imponga, a cada uno de ellos, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más accesorias legales y las costas de la causa, más el comiso de una caja metálica naranja con herramientas varias; un notebook marca HP, color negro; una pistola a fogueo, marca SWISS ARMS, color negro ( todas especies bajo N.U.E. 2840889) y, un notebook, color blanco, marca HP (N.U.E. 4718622) La fiscal, en sus alegatos postuló que la prueba de cargo resultó suficiente para establecer el delito materia de la acusación, como igualmente la participación de los dos acusados en el referido hecho ilícito, ello a partir de la Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:41:59 KPXQNXYYZT Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 11:37:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 3 información que aportaron los funcionarios policiales, acorde a las fotografías que fueron proyectadas y explicadas por éstos, co
Fundamentos
considerando todas estas situaciones fácticas y que el automóvil no Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:41:59 KPXQNXYYZT Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 11:37:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 5 presentaba demostraciones de fuerza en algún mecanismo de seguridad, Patricio Berríos no estuvo en condiciones de saber el origen ilícito del auto. En la audiencia de determinación de pena, postuló que concurren en favor de su representado, las atenuantes de la irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial, esta última, especialmente por la contribución que prestó desde que carabineros llegó a su domicilio, permitiendo el ingreso voluntario, informando el lugar donde se ubicaba el auto y, dando a conocer que la persona que le llevó el móvil concurriría ese mismo día a buscarlo, lo que habilitó la detención de aquellos. Por su parte, pidió el rechazo de la agravante del artículo 449 bis del código sustantivo de la especialidad, ya que este acusado no tiene condenas anteriores ni historial delictivo, para poder pensar que exista una organización criminal entre las personas objeto de este juicio. Por lo anterior, pidió que la pena le sea rebajada en un grado, al concurrir dos circunstancias atenuantes, y se le imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y que la misma sea remitida y, en cuanto a la multa, se haga uso de la facultad del artículo 70 del Código Penal, considerando las atenuantes que le favorecen, de suerte que se rebaje la multa a un tercio de una unidad tributaria mensual, pagadera en cuotas no superiores a media UTM. 4°.- Luego de escuchados los alegatos de apertura, el acusado Jonatan Romero Rivera, señaló que efectivamente estaba en conocimiento que el vehículo estaba con un encargo por robo, ya que su amigo y compañero de curso que trabajaba en un Rent a Car ubicado en Santiago, cerca del aeropuerto, de nombre Bryan González sustrajo un móvil, con el cual quería lucrar, esto es, ganar unos $200.000; por lo que trasladó el auto a casa de Patricio Berríos, en el fundo Limahue, ubicado en Pelequen, comuna de Malloa, quien estaba en conocimiento del tema del vehículo, tanto es así que no lo dejó en el estacionamiento principal que queda adelante, sino que le solicitó que lo escondiera en el galpón, ya que estaba coludidos con ellos, vehículo que iban a desarmar y vender por piezas, solicitando colaboración a personas que saben m
Fallo
por tanto no quedan comprendidos en tal excepción, la referencia que dicha disposición realiza del artículo 456 bis A, muy por el contrario, debe entenderse como una expresa designación y reforzamiento a que para la receptación sí se aplica la nueva regla de determinación de sanción. Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:41:59 KPXQNXYYZT Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 11:37:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 15 Además, del fundamento referido, existe un elemento de interpretación histórico, que se registró en el mensaje de la modificación por medio de la ley 20.931, entre otros, de las normas del artículo 449 del Código Penal, refiriendo en título dicho documento, que el referido proyecto es para facilitar la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal de dichos delitos. Agrega dentro de los objetivos, está el modificar el s
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió y los magistrados don Joaquín Nilo Valdebenito, y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 374-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica