6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BENJAMÍN IGNACIO RIVERA MORALES

Rol

O-197-2018

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día cuatro de diciembre del año en curso, en la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don José Manuel Rodríguez Guerra, como juez Presidente de sala, doña Silvana Vera Riquelme, como juez Integrante y doña Sandra Naser Császár, juez Redactor, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1700228916-4, RIT 197-2018, seguida en contra del acusado BENJAMÍN IGNACIO RIVERA MORALES, cédula nacional de identidad N° 19.191.365-5, fecha de nacimiento 25 de marzo de 1996, 23 años, soltero, ayudante de maestro yesero, domiciliado en Pasaje 7 N°6536, Block N° 28, Dpto. 6-B, Población Yungay, comuna de La Granja. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió en estrados la Fiscal Adjunto doña Leda Astorga San Martín, y por la defensa el abogado Defensor Penal Público don Cristian Medina Cuevas, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado individualizado anteriormente, por el siguiente hecho: “El día 08 de marzo de 2017 en horas de la tarde, en la vía pública correspondiente a la intersección de Pasaje 7 con Pasaje 8 en la comuna de La Granja, funcionarios de carabineros sorprendieron a BENJAMÍN IGNACIO RIVERA MORALES, portando sin contar con la respectiva autorización, 23 bolsas contenedoras de 12 gramos de marihuana y 13 bolsas contendoras de 18 gramos de clorhidrato de cocaína, el que al ver la presencia policial huye del lugar, siendo detenido al interior del domicilio de Pasaje 7 Block N° 28 Departamento N° 4, de la misma comuna, con la droga en su poder”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° de la misma ley, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Asimismo, indica que respecto RIVERA MORALES, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad Penal, por lo que solicita se le imponga la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y multa de 40 UTM, las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; el comiso de los instrumentos y efectos del delito; y se le condene al pago de las costas de la causa, con arreglo a lo que dispone el artículo 31 del Código SANDRA CAROLINA NASERCSASZAR Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:13:01 SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 09/12/2019 13:42:25 MXPNNXLCXX JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 14:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Penal, 45 y siguientes del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido. SEGUNDO: En su alegato de apertura, el Ministerio Público, que analizará los hechos ocurridos el día 08 de marzo de 2017, en horas de la tarde, en la intersección de pasaje 7 con pasaje 8, ocasión en la que funcionarios policiales sorprendieron al acusado manteniendo en su poder la cantidad de droga que aparece en el auto de apertura, razón por la que fue detenido por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, consagrado en el artículo 4° de la Ley 20.00

Fallo

Por tanto, en el presente juicio se obtuvo un relato que distó con creces de dar armonía y exactitud a las proposiciones fácticas contenidas en la acusación, no quedando claro para los sentenciadores, los elementos reales y objetivos que conllevaron la detención, que se aleja por cierto, del hecho sentado en la acusación, más aun cuando el único testigo involucró a un tercero, lo que en la especie no aparece detallado, no quedando de esta manera claro, si realmente existió la supuesta venta de droga que planteó el deponente en la audiencia, impidiendo tener por acreditada la existencia de la figura criminal por la que se acusó, ni menos la participación en ella recaída en la persona del acusado. En suma, la inconsistencia del relato del testigo de cargo presentado en juicio, el que careció exactitud en cuanto a la época de ocurrencia de los hechos, a la sindicación del autor, a la falta de autorización para el ingreso a un lugar residencial que nunca se supo si estaba abierto o cerrado, si se empleó la fuerza o no para su ingreso, unido a la falta de corroboración de la SANDRA CAROLINA NASERCSASZAR Juez Redactor Fecha: 09/12/2019 13:13:01 SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 09/12/2019 13:42:25 MXPNNXLCXX JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 14:46:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visuali

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BENJAMÍN IGNACIO RIVERA MORALES DELITO: MICROTRAFICO (ABSOLUCIÓN) RUC: 1700228916-4 RIT: 197-2018 Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el día cuatro de diciembre del año en curso, en la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por don José Manuel Rodríguez Guerra, como juez Presidente de sala, doña Silvana Vera Ri

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