MP C/ RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES
Rol
O-154-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 07:50 horas, la victima de iniciales R.A.M.M. conducía el vehículo marca Hyundai, P.P.U LGKS-13 por calle Manuel Recabarren y al llegar a la intersecci6n de calle Los Pioneros de esta ciudad, detuvo su marcha, y en esas circunstancias fue abordado por los acusados Ricardo Daniel Madariaga Torres y Claudio Alexis Sepúlveda Abayay, en donde este último lo intimido con un cuchillo, colocándoselo a la altura del estómago y luego en el cuello, al mismo tiempo que Ricardo Daniel Madariaga Torres registraba el vehículo, sustrayendo la suma de $ 40.000 mil pesos en dinero en SFJNXJDCX Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:10:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - efectivo, un teléfono celular marca IPhone modelo 5s, una argolla de plata y dos argollas de oro, para posteriormente ambos huir del lugar, siendo detenidos momentos después por personal de Carabineros”. Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público configuran el Delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, en los que le ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del C. Penal, en grado de ejecución consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, les perjudica ambos acusados la circunstancia agravante
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha cuatro de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces titulares doña Patricia Abollado Vivanco, quien presidió, y Luis Torres Sanhueza y don Mauricio Poblete Erices, juez suplente, en calidad de redactor. Se llevó a efecto audiencia de juicio en contra de don Ricardo Daniel Madariaga Torres, cédula de identidad N° 17.229.824-9, domiciliado en calle Puerto Montt N° 01278, comuna de San Bernardo; y en contra de Claudio Alexis Sepúlveda Abayay, cédula de identidad N° 17.462.750-9, domiciliado en calle Torrijos N° 02120, Vila Galicia III, comuna de Temuco, representados en la presente audiencia por la abogada defensora doña Constanza Álamos Vásquez. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Adelina Barriga Araneda. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 25 de mayo de 2019, alrededor de las 07:50 horas, la victima de iniciales R.A.M.M. conducía el vehículo marca Hyundai, P.P.U LGKS-13 por calle Manuel Recabarren y al llegar a la intersecci6n de calle Los Pioneros de esta ciudad, detuvo su marcha, y en esas circunstancias fue abordado por los acusados Ricardo Daniel Madariaga Torres y Claudio Alexis Sepúlveda Abayay, en donde este último lo intimido con un cuchillo, colocándoselo a la altura del estómago y luego en el cuello, al mismo tiempo que Ricardo Daniel Madariaga Torres registraba el vehículo, sustrayendo la suma de $ 40.000 mil pesos en dinero en SFJNXJDCX Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:10:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - efectivo, un teléfono celular marca IPhone modelo 5s, una argolla de plata y dos argollas de oro, para posteriormente ambos huir del lugar, siendo detenidos momentos después por personal de Carabineros”. Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público configuran el Delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, en los que le ha correspondido a los acusados participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del C. Penal, en grado de ejecución consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, les perjudica ambos acusados la circunstancia agravante del artículo 449 bis del Código Penal y les perjudica además la circunstancia agravante del articul
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos: 1, 7, 12 N° 6, 14 Nº1, 15 Nº1, 28, 50, 68, 104, 432, 436 inciso 1, del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 187, 215, 259, 296, 297, 306, 309, 314, 323, 325, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y Ley 19.970 se declara I) Que CONDENA, a Ricardo Daniel Madariaga Torres, cédula de identidad N° 17.229.824-9, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a Claudio Alexis Sepúlveda Abayay, cédula de identidad N° 17.462.750-9 a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y respecto de ambos a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su carácter de autores del delito robo con intimidación, en grado de consumado, hecho ocurrido en esta ciudad, el 25 de mayo de 2019, en perjuicio de la víctima de iniciales R.A.M.M. II) Que, los sentenciados deberán cumplir la pena de manera efectiva, en el recinto que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono el tiempo que han estado privados de libertad en esta causa desde el 25 de mayo de 2019 de manera ininterrumpida hasta la comunicación de este fallo respecto de Claudio Sepúlveda Aballay. En tanto que, respecto de Ricardo Madariaga Torres, deberá abonarse el tiempo que estuvo privado SFJNXJDCX Juan Mauricio Poblete Erices Juez oral en lo penal Fecha: 09/12/2019 14:10:17 ESTE D
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- 1 - MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO DANIEL MADARIAGA TORRES Y CLAUDIO ALEXIS SEPULVEDA ABAYAY DELITO: ROBO CON INTIMIDACION R.U.C.: 1900556913-6 R.I.T.: 154 – 2019 _____________________________________________________/ TEMUCO, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha cuatro de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en
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