JAIME . LAVIN ARREDONDO C/ MARÍA AURORA FAJARDO GONZÁLEZ
Rol
O-4013-2019
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento consisten en los siguientes: Con fecha 05 de julio del año 2018, alrededor de las 11:45 horas, la imputada MARÍA AURORA FAJARDO GONZÁLEZ, concertada con sujetos desconocidos, usó de manera fraudulenta y mediante engaños, la tarjeta de crédito de la Cuenta Corriente Banco Santander N° 0-000-7118706-3, de propiedad de la víctima, don JAIME LAVÍN ARREDONDO, para proceder a realizar una transferencia por un monto ascendente a $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos) hacia la Cuenta Corriente Banco Estado N° 559855-9, perteneciente a la sociedad “LABORATORIOS FAJARDO Y SERVICIOS DENTALES LTDA”, de la cual la imputada es representante legal. Este engaño pudo concretarse toda vez que ese mismo día, la víctima se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en Avenida Tabancura N°1091, oficina 227, comuna de Vitacura, cuando fue alertado por su administradora de finanzas, doña PETRA SLUYS, quien le manifestó que había revisado su cuenta corriente empresa y se percató de que terceros desconocidos habían hecho uso fraudulento de su tarjeta, realizando una transferencia por $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos), sin su aquiescencia, hacia la Cuenta Corriente Banco Estado N° 559855-9, perteneciente a la empresa “LABORATORIOS FAJARDO Y SERVICIOS DENTALES LTDA”. A consecuencia del hecho fraudulento precedentemente descrito, la imputada causó a la víctima un perjuicio patrimonial efectivo por la suma de $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos). A juicio del Ministerio los hechos descritos son constitutivos del delito de Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, previsto y sancionado en el artículo 5° letra B de la Ley N° 20.009, en grado de desarrollo consumado; a la requerida le ha correspondido participación como AUTORA, según lo preceptúa el artículo 15 N° 1 del Código Penal y el ilícito se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. En la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilid
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el día dos de diciembre de dos mil diecinueve, ante este 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC N° 1800654222-7, RIT N° 4013-2019, destinado a conocer y fallar la acusación fiscal presentada en contra de MARÍA AURORA FAJARDO GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 10.503.241-2, domiciliada en Calle Napoleón N° 3027, Depto. N° 62, comuna de Las Condes, por su responsabilidad en calidad de autora del delito de Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, descrito y sancionado en el artículo 5° letra B de la Ley N° 20.009, en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público se encuentra representado por el fiscal Rodrigo Varela y la defensa, por los defensores penales privados Ronny Borquez Borquez y Roberto Kong, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados.- SEGUNDO: Que, conforme al auto de apertura dictado en la causa, los hechos materia del requerimiento consisten en los siguientes: Con fecha 05 de julio del año 2018, alrededor de las 11:45 horas, la imputada MARÍA AURORA FAJARDO GONZÁLEZ, concertada con sujetos desconocidos, usó de manera fraudulenta y mediante engaños, la tarjeta de crédito de la Cuenta Corriente Banco Santander N° 0-000-7118706-3, de propiedad de la víctima, don JAIME LAVÍN ARREDONDO, para proceder a realizar una transferencia por un monto ascendente a $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos) hacia la Cuenta Corriente Banco Estado N° 559855-9, perteneciente a la sociedad “LABORATORIOS FAJARDO Y SERVICIOS DENTALES LTDA”, de la cual la imputada es representante legal. Este engaño pudo concretarse toda vez que ese mismo día, la víctima se encontraba en su lugar de trabajo, ubicado en Avenida Tabancura N°1091, oficina 227, comuna de Vitacura, cuando fue alertado por su administradora de finanzas, doña PETRA SLUYS, quien le manifestó que había revisado su cuenta corriente empresa y se percató de que terceros desconocidos habían hecho uso fraudulento de su tarjeta, realizando una transferencia por $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos), sin su aquiescencia, hacia la Cuenta Corriente Banco Estado N° 559855-9, perteneciente a la empresa “LABORATORIOS FAJARDO Y SERVICIOS DENTALES LTDA”. A consecuencia del hecho fraudulento precedentemente descrito, la imputada causó a la víctima un perjuicio patrimonial efectivo por la suma de $675.000.- (seiscientos setenta y cinco mil pesos). A juicio del Ministerio los hechos descritos son constitutivos del delito de Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, previsto y sancionado en el artículo 5° letra B de la Ley N° 20.009, en grado de desarrollo consumado; a la requerida le ha correspondido participación como AUTORA, según lo preceptúa el artículo 15 N° 1 del Código Penal y el ilícito se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. En la especie concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11
Fallo
por tanto que regula el uso de una tarjeta de crédito, esto es, un documento plástico que es ampliamente utilizado como medio de pago.- Así, los principales testigos de cargo, a saber, Jaime Lavín Arredondo y Petra Sluys, nada dicen al respecto, sino que sus declaraciones contestes hablan de una relación comercial con Art Lab, y un pago realizado vía internet con fecha 05 de julio de 2018 que no lo reconocen pues indican que la página del Banco se la habrían hackeado, hechos que son corroborados por los funcionarios policiales que prestan declaración en juicio, es decir, de toda la prueba testimonial rendida en la presente causa no se hace alusión al uso de una tarjeta de crédito falsificada o sustraída; a mayor abundamiento de los hechos contenidos en el requerimiento, si bien, se hace referencia al uso de una tarjeta de crédito esta no se individualiza y no se acompaña en el juicio ningún elemento que permita identificarla, por lo que claramente debe arribarse a la conclusión que los hechos materia del presente juicio no se encuadran dentro de ninguna de las figuras penales que el cuerpo legal en comento contempla.- Que luego, en sus alegatos de apertura y clausura el Ministerio Público refiere que los hechos indicados en el requerimiento y las declaraciones prestadas durante el juicio darían cuenta de una estafa residual, prevista y sancionada en el artículo 467 del Código Penal, alegación que el tribunal desestimara, porque la descripción fáctica que se describe por el Mi
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Santiago, seis de diciembre de dos mil diecinueve.- Oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el día dos de diciembre de dos mil diecinueve, ante este 4º Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, en causa RUC N° 1800654222-7, RIT N° 4013-2019, destinado a conocer y fallar la acusación fiscal presentada en contra de MARÍA A
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